T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5835)
Sala Segunda. Sentencia 24/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 2387-2023. Promovido por don P.T.A., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Castellón y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial sin indefensión: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Viernes 22 de marzo de 2024

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plazo que no excediera de diez días, remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 60-2022,
debiendo emplazar previamente, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer,
si lo desearan, en el recurso de amparo, a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
5. Mediante providencia de 12 de septiembre de 2023 se acordó, a solicitud de la
parte actora, la formación de pieza separada de suspensión, iniciándose su tramitación
conforme al art. 56 LOTC.
6. Por diligencia de ordenación de 14 de noviembre de 2023 se acordó tener por
personada y parte en el procedimiento a la procuradora doña María Allepuz Terrades en
nombre y representación de doña R.M.M., y entenderse con ella las sucesivas
actuaciones. Asimismo, se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes
personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los cuales
pudieron presentar las alegaciones, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
7. Doña R.M.M., presentó escrito alegando la inexistencia de las vulneraciones
denunciadas. En cuanto al derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), consideró
que la cuestión ya había sido resuelta en varios procedimientos, entre ellos, los que se
publican en las notas informativas núm. 91-2023 y 30-2023, y en la STC 38/2023, de 20
de abril, que fija doctrina. Reproducía además los argumentos contenidos en la
sentencia del recurso de amparo 91-2023 (STC 148/2023) para rechazar la vulneración
del art. 15 CE en caso de administración de vacuna contra la covid-19 a menores de
edad ante el desacuerdo de los progenitores. La decisión judicial que autorizaba la
vacuna en este caso ha tenido en cuenta la preservación de la salud física y mental de la
menor, conforme a estudios, informes y recomendaciones de los organismos oficiales
autorizados en materia de vigilancia de la salud.
8. Don P.T.A., formuló alegaciones interesando que se concediera el amparo
solicitado. Indicaba el recurrente que, a pesar de lo establecido por el Tribunal
Constitucional en su sentencia de 7 de noviembre de 2023 (sic), que avaló la decisión
judicial que autorizaba la vacunación del menor de edad, en este caso, la Audiencia
Provincial de Castellón afirmó que había basado su decisión en las recomendaciones de
la OMS y la Agencia Europea del Medicamento, conforme al principio dispositivo y de
rogación que rige el procedimiento, y que nadie había aportado ni solicitado nada. Pero
esto, añade el recurrente, es falso porque se han aportado informes que los órganos
judiciales no han leído, existiendo además informes posteriores de la Agencia Europea
del Medicamento que sostienen que los riesgos de la vacuna son mayores que los
beneficios. Finalmente, apuntó que la madre había vacunado a la menor a pesar de
existir una medida cautelar en la que se prohibía la vacunación hasta que finalizara el
procedimiento.
9. La fiscal ante el Tribunal Constitucional solicitó la desestimación del recurso de
amparo. Respecto de la alegada vulneración del art. 14 CE apreciaba una falta de
invocación que constituiría un defecto insubsanable, y además una falta de
individualización de un término válido de comparación que fundamentase la existencia
de discriminación, lo que impediría examinar la lesión denunciada. El núcleo central de la
demanda de amparo sería la vulneración del art. 15 CE, y respecto de esta vulneración
debe aplicarse la doctrina contenida en la STC 148/2023, de 6 de noviembre. Al igual
que en el supuesto resuelto por la citada sentencia, en este caso no se habría vulnerado
el derecho fundamental a la integridad física y moral porque se cumplía el presupuesto
del art. 9.3 c) de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente para acudir al
consentimiento por representación, porque la menor, de ocho años, carecía de la
capacidad emocional e intelectual necesarias para comprender el alcance la intervención
y los padres contaban con la información adecuada para prestar el consentimiento desde
antes incluso de iniciarse el procedimiento, por lo que no cabía apreciar ausencia de

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