T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5835)
Sala Segunda. Sentencia 24/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 2387-2023. Promovido por don P.T.A., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Castellón y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial sin indefensión: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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consentimiento informado. Y la motivación de las resoluciones judiciales tuvo como
fundamento esencial la protección del interés superior de la menor en relación con la
protección de su salud, teniendo en cuenta la recomendación de las autoridades
sanitarias, que los órganos judiciales no consideraron desvirtuadas por los informes del
recurrente.
10. Por providencia de 8 de febrero de 2024 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso.

El presente recurso de amparo se dirige contra el auto de 16 de mayo de 2022
dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Castellón en el procedimiento de
intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad núm. 847-2022,
que atribuyó la facultad de decidir sobre la administración de la vacuna a los hijos
menores de edad a doña R.M.M., y contra el auto de 14 de febrero de 2023 dictado por
la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón, en el rollo de apelación
núm. 60-2022, confirmatorio del anterior.
Dada la naturaleza de los hechos, debe señalarse que, en aplicación de las
potestades atribuidas a este tribunal por el art. 86.3 LOTC y el acuerdo del Pleno de 23
de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en
la publicación de las resoluciones jurisdiccionales (BOE núm. 178, de 27 de julio
de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no incluyen la
identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus parientes
inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de proteger la
intimidad de aquella.
2.

Cuestiones previas y delimitación de los derechos fundamentales concernidos.

a) En el recurso de amparo se alega la vulneración del derecho fundamental a la
integridad física y moral (art. 15 CE) en relación con el consentimiento informado previsto
en la Ley 41/2002, el derecho a la salud (art. 43 CE), el derecho a la igualdad y no
discriminación ante la ley (art. 14 CE) y el art. 10.2 CE en relación con la interpretación
de los derechos fundamentales y libertades que reconoce la Constitución de conformidad
con la Declaración universal de derechos humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. La protección a través
del recurso de amparo alcanza a los arts. 14 y 15 CE, mientras que las otras
vulneraciones alegadas caen fuera del ámbito de tutela establecido en el art. 53.2 CE.
Se observa, además, que la referencia al art. 43 CE y al art. 10.2 CE se realizan en
estrecha vinculación con el derecho fundamental a la integridad física y moral
(art. 15 CE) y deben entenderse como alegaciones instrumentales o complementarias en
relación con la posible vulneración de este derecho.
b) En cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley
(art. 14 CE), se vincula por parte del recurrente a la diferencia de trato a que quedan
sometidas las personas vacunadas y las no vacunadas en relación con el ejercicio de
derechos fundamentales como la libre circulación. La diferencia de trato que se invoca
no tiene su causa en las resoluciones dictadas en el procedimiento del que procede el
recurso de amparo, y el recurrente no ha individualizado, en los términos exigidos por la
jurisprudencia de este tribunal, un término válido de comparación que fundamente la
existencia de discriminación, por lo que no cabe el examen de la alegada vulneración.

cve: BOE-A-2024-5835
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Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda
de amparo, deben hacerse las siguientes precisiones: