T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5835)
Sala Segunda. Sentencia 24/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 2387-2023. Promovido por don P.T.A., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Castellón y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial sin indefensión: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Viernes 22 de marzo de 2024

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3. El recurrente denuncia que se le han vulnerado los siguientes derechos
fundamentales:
(i) El derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), porque se trata de un
medicamento en fase experimental cuya inoculación debe ser siempre de carácter
voluntario, pudiendo negarse el individuo a que le sea administrado, y para que el
derecho pueda ejercitarse, es necesario que se haya informado previamente al paciente
de forma adecuada, clara y comprensible, en los términos en que se ha pronunciado la
STC 37/2011, de 28 de marzo. En la campaña de vacunación contra la covid-19 las
autoridades y profesionales sanitarios han prescindido del consentimiento informado,
siendo desconocidos los riesgos de la vacuna para la salud, por lo que aun en el caso de
que se acceda a la vacunación de forma libre, el consentimiento dudosamente puede
calificarse como informado. Por ello, considera que se ha vulnerado el derecho
fundamental de la hija del recurrente reconocido en el art. 15 CE.
(ii) El derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE) porque el auto de apelación se
remite al de primera instancia, y en él se permite la vacunación para que la menor pueda
obtener el pasaporte covid, con lo que ahonda en la discriminación entre ciudadanos
vacunados y no vacunados. Una diferencia de trato es o no discriminatoria dependiendo
de la necesidad y proporcionalidad. En este caso, afirma, tanto las personas vacunadas
como las no vacunadas se encuentran en una situación epidemiológica aparentemente
igual porque pueden contagiarse, transmitir el virus y ser hospitalizados, de manera que
se da una situación de discriminación. El hecho de no estar vacunado condiciona el
ejercicio de derechos tan importantes como el de libre circulación y puede afectar a otros
derechos fundamentales.
(iii) El art. 10.2 CE, sobre la interpretación de los derechos fundamentales y
libertades que reconoce la Constitución de conformidad con la Declaración universal de
derechos humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias
ratificados por España, por haberse impuesto la inoculación de la vacuna ocultando
información sobre el acto y sus consecuencias. En este caso, no ha habido prescripción
médica ni consentimiento informado, que son exigibles conforme al Código de ética de
Nuremberg, la Declaración universal de derechos humanos, el Convenio europeo para la
protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el Convenio para la
protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las
aplicaciones de la biología y la medicina (Convenio de Oviedo), la Declaración de
Helsinki, la Declaración universal de bioética y derechos humanos de la UNESCO y el
Pacto internacional de derechos civiles y políticos.
En el recurso de amparo se cita también, aunque no se desarrolla, la vulneración del
derecho a la salud reconocido en el art. 43 CE.
Por medio de otrosí, solicitó la suspensión de la ejecución del auto de 16 de mayo
de 2022 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Castellón, ratificado por el auto
de 14 de febrero de 2023 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón.
4. Mediante providencia de 3 de julio de 2023, la Sección Cuarta del Tribunal
Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que concurre en
el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional: LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una
faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y, asimismo, porque el asunto suscitado
trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general
repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC,
dirigir atenta comunicación a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón a
fin de que, en plazo que no superior a diez días, remitiera certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación núm. 847-2022,
e, igualmente, al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Castellón a fin de que, en

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