T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5835)
Sala Segunda. Sentencia 24/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 2387-2023. Promovido por don P.T.A., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Castellón y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial sin indefensión: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Viernes 22 de marzo de 2024

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era incipiente, al tiempo de dictarse la sentencia ya estaba plenamente implementada y
no habían trascendido casos de gravedad en cuanto a efectos adversos o secundarios.
Señala finalmente que, aunque la menor hubiera padecido la covid-19, hecho que no se
ha podido contrastar por oposición del padre, tal circunstancia impediría la vacunación
en un período de tiempo, pero transcurrido el plazo oportuno, sería recomendable la
vacunación por los argumentos expuestos.
e) Don P.T.A., presentó recurso de apelación contra el auto de 16 de mayo de 2022.
En su escrito alegaba la errónea valoración de la prueba porque no se trata de una
vacuna tradicional, sino una vacuna que en aquel momento se encontraba en fase
experimental, que comportaba riesgos y que había dado lugar a casos de gravedad, de
acuerdo con sus fichas técnicas, que contenían una advertencia de triángulo negro, y
conforme al informe pericial aportado por el recurrente. En cuanto a las
recomendaciones médicas alegadas por la actora, señalaba que no se había presentado
prueba documental alguna y que no bastaría en este caso la recomendación, sino la
prescripción médica. Negaba asimismo la concurrencia de consentimiento informado y
que el pasaporte covid al que aludía el auto de primera instancia, que no era necesario
para acceder a medios de transporte, era en sí mismo lesivo de derechos fundamentales
porque realizaba una diferencia de trato entre españoles, debiéndose tener en cuenta
que el procedimiento establecido para adoptar estas medidas restrictivas de derechos
fundamentales había sido declarado inconstitucional; insistía también en los graves
daños que podría ocasionar vacunar a quien ya había pasado la enfermedad. Por otra
parte, denunciaba error en la valoración de la prueba porque la juez de primera instancia
había ponderado además del interés superior de la menor, el interés general de la
sociedad, sin tener en cuenta el principio de precaución, citando la normativa nacional e
internacional que invocó en primera instancia. Consideraba vulnerado, por otra parte, el
derecho fundamental a la vida y a la integridad física de la menor, por lo que debió
tramitarse un procedimiento ordinario en lugar de un procedimiento de jurisdicción
voluntaria, mucho más limitado en alegaciones, prueba y medios de defensa.
f) El fiscal impugnó el recurso, dando por reproducidos los razonamientos de la
resolución de primera instancia.
g) Doña R.M.M., presentó escrito de oposición al recurso de apelación.
Consideraba que no se había producido error en la valoración de la prueba, haciendo
una remisión a otras resoluciones que han considerado que la vacunación se ha
considerado segura y eficaz por parte de la comunidad científica y que existe una
recomendación por parte de las autoridades sanitarias para la administración de la
vacuna, a lo que se añadía la recomendación de su pediatra y la ausencia de patologías
en la menor que desaconsejasen la vacunación. Reiteraba en su escrito que, frente a los
postulados negacionistas del recurrente, debía tenerse en cuenta la recomendación de
las autoridades sanitarias nacionales y extranjeras. Consideraba, finalmente, que el
procedimiento seguido era el adecuado porque se trataba de dirimir una discrepancia de
los progenitores en el ejercicio de la patria potestad.
h) La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón dictó auto el 14 de
febrero de 2023 por el que desestimó el recurso de apelación. En primer lugar, el auto
consideró que no se había producido una inadecuación del procedimiento, de acuerdo
con los propios fundamentos expuestos en el auto recurrido, porque se trata de resolver
un desacuerdo de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad, conforme al
art. 156 del Código civil. En cuanto al fondo, indicó la ausencia de contraindicación
médica que desaconsejara la vacunación de la menor, concluyendo que la inoculación
de la vacuna resultaba beneficiosa para la niña, compartiendo los argumentos del auto
recurrido, basados en el interés superior de la menor. Limitaba, finalmente, la duración
de la vigencia de la autorización al plazo de un año.
Solicitada la rectificación del auto por el recurrente, fue denegada por auto de 1 de
marzo de 2023.

cve: BOE-A-2024-5835
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