T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5835)
Sala Segunda. Sentencia 24/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 2387-2023. Promovido por don P.T.A., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Castellón y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial sin indefensión: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Viernes 22 de marzo de 2024

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considerarlo bueno para combatir la covid-19. Frente a la postura del padre, ella había
consultado con varios pediatras, y todos ellos aconsejaban la vacunación de la hija
menor, al igual que la Asociación Española de Pediatría. Ante la imposibilidad de
alcanzar un acuerdo entre los progenitores, solicitó la intervención judicial.
b) Por decreto de 9 de febrero de 2022 se admitió la solicitud presentada y se
convocó a ambos progenitores a una comparecencia el 12 de mayo de 2022 y al
Ministerio Fiscal.
c) Don P.T.A., presentó escrito alegando la inadecuación del procedimiento por
considerar que la madre debió promover un juicio ordinario y, en cuanto al fondo, formuló
oposición considerando que los riesgos de la vacunación serían superiores a los
beneficios que le reportaría la vacuna a la hija menor de edad, y que se trataba de un
fármaco en fase experimental del que se desconocían los efectos adversos a medio y
largo plazo, siendo los efectos secundarios muy abundantes y muy graves, conforme a las
fichas técnicas aportadas y el informe pericial que acompañaba a su escrito. Indicaba,
asimismo, que, tratándose de un fármaco génico experimental, equivalente a
medicamentos de terapia avanzada, era necesaria la prescripción médica para la
inoculación de la vacuna, y que los riesgos que conllevaba serían contrarios al interés
superior de la menor, citando al efecto la Convención sobre los derechos del niño, la Carta
europea de derechos del niño, la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, el
Convenio de Oviedo, el Código de ética de Nuremberg, la Declaración de Helsinki, la
Declaración universal sobre bioética y derechos humanos de la UNESCO, la Ley 41/2002,
de autonomía del paciente, en relación con el consentimiento informado, la Ley 14/2007,
de investigación biomédica, y el Real decreto 1090/2015, por el que se regulan los
ensayos clínicos con medicamentos. Alegaba asimismo que la protección de los niños era
superior en caso de no estar vacunados por su inmunidad innata, que queda suprimida
por estas vacunas, que les exponen a más peligros e incluso a enfermedades
autoinmunes. Frente a las alegaciones de doña R.M.M., al calificarle como negacionista,
afirmaba su libertad para no vacunarse, al no tratarse de una vacuna obligatoria, y para
tomar productos alternativos a la vacuna como el clorito de sodio, alternativa posible
conforme al informe pericial que acompañaba a su escrito, y negó haber suministrado
estas sustancias a sus hijos.
d) El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Castellón dictó auto el 16 de mayo
de 2022 acordando atribuir la facultad de decidir a doña R.M.M. Respecto de la
inadecuación del procedimiento alegada por el demandado, consideró que la actora
podía promover tanto el juicio ordinario, si lo hubiera considerado oportuno, como el
expediente de jurisdicción voluntaria que ha incoado, a la luz de lo dispuesto en el art. 86
de la Ley de jurisdicción voluntaria. Y, desestimada la excepción procesal, advirtió que la
menor se encontraba en la franja de edad de entre cinco y once años, para la cual se
encontraba en marcha en el ámbito de la Comunidad Valenciana una campaña de
vacunación contra la covid-19 que no era obligatoria, por lo que ambos progenitores de
común acuerdo podrían negarse a la inoculación, si bien se estaba administrando con
carácter general a la población infantil en ese rango de edad. Ante el desacuerdo de los
padres, la decisión de atribuir la facultad de decidir a uno de ellos debía hacerse en
atención al interés superior de la menor, ponderado con el resto de circunstancias e
intereses en juego. Y así, atribuyó la facultad de decidir a la madre porque: (i) frente a los
riesgos alegados por el padre en relación con la vacunación, las autoridades sanitarias
españolas, que están en mejor disposición que cualquier autoridad judicial para valorar y
hacer un balance de riesgos y beneficios, habían considerado preferente la vacunación a
este grupo de población que no vacunarlo; (ii) el padre no había acreditado ninguna
contraindicación de la menor por razón de enfermedad, alergia o dolencia para que
quede fuera de la campaña de vacunación, y su propia pediatra aconsejó a la
progenitora la administración de la vacuna, siguiendo la recomendación de la Asociación
Española de Pediatría; (iii) razones sociales también aconsejaban la vacunación, al
permitir a la menor el pasaporte covid y, con ello, el acceso a determinados medios de
transporte; (iv) aunque la demanda se interpuso cuando la campaña de vacunación aún

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