T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5834)
Sala Segunda. Sentencia 23/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 1762-2023. Promovido por don Ernesto Gallego Sánchez en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Coslada (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): denegación de la revisión judicial de una resolución del letrado de la administración de justicia en aplicación del precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28 de enero.
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Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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de actuaciones para que el juzgado dicte otra resolución respetuosa con el derecho
fundamental vulnerado.
Tras exponer los antecedentes del asunto y hacer una síntesis del desarrollo
argumental del recurso de amparo, el fiscal señala que la cuestión que se plantea ya ha
sido objeto de reiterados pronunciamientos de este tribunal, que ha declarado la
inconstitucionalidad de diversos preceptos legales de contenido similar que excluían en
los diferentes órdenes jurisdiccionales la posibilidad de recurso judicial contra los
decretos de los letrados de la administración de justicia resolutorios del recurso de
reposición. En particular, reviste especial relevancia para el presente asunto la
STC 15/2020, de 28 de enero, que, estimando la cuestión interna de inconstitucionalidad
planteada en relación con el párrafo primero del art. 454 bis.1 LEC, en la redacción dada
por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de ese
precepto; con la precisión de que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el
recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia
resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión al que se refiere el propio
art. 454 bis LEC. Partiendo de este pronunciamiento, el Tribunal ha venido declarando la
vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) porque la resolución
judicial del orden jurisdiccional civil impugnada en amparo, al aplicar el precepto legal
anulado por la STC 15/2020, deniega la revisión judicial de los decretos de los letrados
de la administración de justicia (SSTC 17/2020, de 10 de febrero; 33/2020, de 24 de
febrero; 162/2020, de 16 de noviembre; 163/2020, de 16 de noviembre; 23/2021, de 15
de febrero, y 54/2021, de 15 de marzo).
Considera el fiscal que la proyección al presente caso de la doctrina constitucional
contenida en la STC 15/2020 debe conducir al otorgamiento del amparo al recurrente.
Este se ha visto privado de la preceptiva revisión judicial respecto del decreto del letrado
de la administración de justicia de 2 de febrero de 2023 que, confirmando la diligencia de
ordenación de 1 de diciembre de 2022, desestima el recurso de reposición que interpuso
contra esa diligencia, que se pronunciaba sobre un aspecto esencial de la ejecución
hipotecaria, lo que exigía un efectivo control judicial. Control que no se produjo como
consecuencia de la aplicación de un precepto legal que ya había sido declarado
inconstitucional y nulo por este tribunal.
8. La representación procesal del recurrente en amparo no presentó escrito de
alegaciones.
9. Por providencia de 8 de febrero de 2024 se señaló para votación y fallo del
presente recurso el día 12 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Delimitación del objeto del recurso de amparo.

La demanda de amparo se dirige contra las providencias de 6 y 22 de febrero
de 2023 dictadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Coslada
en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 602-2011. La providencia de 6 de
febrero de 2023 inadmite el recurso de revisión interpuesto por el demandante contra el
decreto del letrado de la administración de justicia que, confirmando la previa diligencia
de ordenación por la que se señalaba fecha para el lanzamiento, desestimó el recurso de
reposición que aquel interpuso frente a esa diligencia; la providencia de 22 de febrero
de 2023 inadmite el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente a la anterior
providencia.
Alega el demandante de amparo la vulneración de su derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), porque las resoluciones impugnadas le han privado
injustificadamente de su derecho a que las decisiones del letrado de la administración de
justicia sean revisadas por el juez, contradiciendo así la doctrina constitucional sentada
en la STC 15/2020, de 28 de enero, que declara la inconstitucionalidad y nulidad del

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