T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5834)
Sala Segunda. Sentencia 23/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 1762-2023. Promovido por don Ernesto Gallego Sánchez en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Coslada (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): denegación de la revisión judicial de una resolución del letrado de la administración de justicia en aplicación del precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28 de enero.
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Viernes 22 de marzo de 2024

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que declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo primero del art. 454 bis.1 de la
Ley de enjuiciamiento civil (LEC), con la precisión de que «en tanto el legislador no se
pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la
administración de justicia resolutivo de la reposición ha de ser el directo de revisión al
que se refiere el propio artículo 454 bis LEC».
Justamente por ello considera el recurrente que la especial trascendencia
constitucional de su recurso de amparo reside en que el órgano judicial ha incurrido en
negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina del Tribunal Constitucional
[art. 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)],
sentada en la STC 15/2020, en relación con el motivo de especial trascendencia
constitucional que concurre «cuando la vulneración del derecho fundamental que se
denuncia provenga de la ley o de otra disposición de carácter general» [STC 155/2009,
FJ 2 c)], pues la lesión del derecho garantizado por el art. 24.1 CE que se alega en el
recurso de amparo proviene de haber aplicado el órgano judicial el art. 454 bis.1 LEC,
pese a que fue declarado inconstitucional y nulo por el Tribunal Constitucional en la
citada STC 15/2020.
En consecuencia, en el suplico de la demanda de amparo se solicita la declaración
de nulidad de las resoluciones impugnadas y que se retrotraigan las actuaciones para
que se dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva, admitiendo el recurso de revisión interpuesto contra el decreto del
letrado de la administración de justicia resolutivo de la reposición interpuesta frente a la
diligencia de ordenación que señala fecha para el lanzamiento.
4. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 25 de
septiembre de 2023, acordó la admisión a trámite del presente recurso de amparo,
apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional
[art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)] como consecuencia de
que el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de
acatamiento de la doctrina este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)].
Asimismo, en aplicación del art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta comunicación al
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Coslada para que remitiera, en un
plazo no superior a diez días, certificación o copia adverada de las actuaciones
correspondientes al procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 602-2011, y procediera
asimismo al emplazamiento, en el mismo plazo, de quienes hubieran sido parte en dicho
procedimiento, para que pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de amparo.
5. Por providencia de la misma fecha la Sección Cuarta del Tribunal acordó formar
la pieza separada de suspensión, concediendo un plazo común de tres días al recurrente
en amparo y al Ministerio Fiscal para alegar cuanto estimaren pertinente, de conformidad
con el art. 56.4 LOTC.
Evacuado el trámite de alegaciones, la Sala Segunda del Tribunal dictó
el ATC 601/2023, de 20 de noviembre, por el que acordó denegar la suspensión cautelar
solicitada y ordenar la anotación preventiva de la demanda de amparo en el registro de la
propiedad.
6. La Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de
ordenación de 28 de noviembre de 2023, acordó dar vista por plazo común de veinte
días de las actuaciones recibidas al recurrente en amparo y al Ministerio Fiscal, para que
pudiesen presentar las alegaciones que estimaren pertinentes, de conformidad con el
art. 52.1 LOTC.
7. El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones el 18 de enero de 2024, en el
que interesa la estimación del recurso de amparo por entender que las providencias
impugnadas incurrieron en vulneración del derecho del recurrente a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), y en consecuencia deben ser declaradas nulas, con retroacción

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Núm. 72