T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5834)
Sala Segunda. Sentencia 23/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 1762-2023. Promovido por don Ernesto Gallego Sánchez en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Coslada (Madrid) en procedimiento de ejecución hipotecaria. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción): denegación de la revisión judicial de una resolución del letrado de la administración de justicia en aplicación del precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28 de enero.
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Viernes 22 de marzo de 2024

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propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma». El juzgado entiende
que no concurre ese requisito porque el préstamo hipotecario objeto de las actuaciones,
que se constituyó, entre otras fincas, sobre la vivienda habitual del ejecutado, no se
concedió para la adquisición de esa vivienda, sobre la que se lleva a cabo el
lanzamiento.
c) Frente a dicho auto interpuso el ejecutado recurso de reposición, que fue
desestimado por auto de 11 de junio 2021. Seguidamente interpuso recurso de
apelación, que fue inadmitido a trámite por auto de 1 de septiembre de 2021 por
considerar que la resolución judicial no es apelable en virtud del art. 454 de la Ley de
enjuiciamiento civil (LEC). Contra este último auto interpuso recurso de queja, que fue
desestimado por auto de 22 de diciembre de 2021, dictado por la Sección Decimotercera
de la Audiencia Provincial de Madrid.
d) Mediante diligencia de ordenación dictada el 1 de diciembre de 2022, la letrada
de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de
Coslada, a solicitud de la sociedad ejecutante, señaló para el día 7 de febrero de 2023 la
entrega a aquella de la posesión del inmueble y el lanzamiento del ejecutado.
e) Frente a dicha diligencia de ordenación el ejecutado interpuso recurso de
reposición, que fue desestimado por decreto de 2 de febrero de 2023. Se razona en este
que no existe la infracción del 661 LEC que se alega en el recurso, por falta de
comunicación a terceros que viven en la vivienda objeto de la ejecución, porque el
recurrente es el propietario de la misma y se le ha notificado correctamente el
lanzamiento; tampoco existe la alegada infracción del art. 1 del Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, que modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo, referido a la necesidad de comunicar el lanzamiento a los servicios sociales del
Ayuntamiento de Coslada, porque no se ha acreditado que concurra una situación de
vulnerabilidad que requiera la notificación a los servicios sociales; en fin, tampoco se ha
incurrido en inadecuación de procedimiento, con infracción del art. 675 LEC, pues se han
seguido los trámites del procedimiento de ejecución hipotecaria, que es el que resulta
aplicable.
f) Interpuesto recurso de revisión contra dicho decreto con apoyo en lo dispuesto en
los arts. 454 y 454 bis LEC y la doctrina sentada en la STC 15/2020, de 28 de enero,
recurso en el que el ejecutado insistía en las infracciones alegadas en el previo recurso
de reposición contra la diligencia de ordenación que acordó el lanzamiento, el juzgado
dictó providencia de inadmisión el 6 de febrero de 2023, fundada en que «[l]a resolución
impugnada no es susceptible de ser recurrida en revisión conforme a lo previsto en el
artículo 454 bis 2 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil (LEC)».
g) Contra esa providencia presentó el recurrente incidente de nulidad de
actuaciones en el que denunciaba la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), por entender que, conforme a lo dispuesto en los arts. 454 y 454 bis LEC
y la doctrina sentada en la citada STC 15/2020, es procedente el recurso de revisión
contra el decreto de la letrada de la administración de justicia que desestima el recurso
de reposición interpuesto contra la diligencia de ordenación de 1 de diciembre de 2022.
h) El incidente de nulidad fue inadmitido por providencia de 22 de febrero de 2023,
en atención al «estado en que se encuentran los presentes autos», en referencia a la
diligencia de lanzamiento y posesión practicada por el servicio común de notificaciones y
embargos el 7 de febrero de 2023.
3. El recurso de amparo se dirige contra la providencia de 6 de febrero de 2023 del
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Coslada, por la que se inadmite el
recurso de revisión interpuesto contra el decreto de 2 de febrero de 2023, y contra la
providencia del mismo juzgado de 22 de febrero de 2023, que inadmite el incidente de
nulidad promovido contra la anterior.
Se aduce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), porque
las resoluciones impugnadas han privado al recurrente de su derecho a que las
decisiones del letrado de la administración de justicia sean revisadas por el juez,
contradiciendo así la doctrina constitucional sentada en la STC 15/2020, de 28 de enero,

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