T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5832)
Sala Segunda. Sentencia 21/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 7485-2021. Promovido por doña Judit Mora Bonfil respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Igualada (Barcelona) en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos llevado a cabo sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 94/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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intentar su averiguación, no conste el domicilio de quien haya de ser emplazado o bien
se ignore su paradero. En este sentido hemos declarado que cuando del examen de los
autos o de la documentación aportada por las partes se deduzca la existencia de un
domicilio que haga factible practicar de forma personal los actos de comunicación
procesal con el demandado, debe intentarse esta forma de notificación antes de acudir a
la notificación por edictos.
(iii) Frente a esta doctrina, no cabe pensar que la Ley de enjuiciamiento civil no
exija realizar mayores averiguaciones tras la reforma del art. 164 LEC llevada a cabo
mediante la Ley 19/2009, de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización
procesal del alquiler y de la eficiencia energética de los edificios. «Semejante
argumentación es la que pone de relieve, precisamente, la especial trascendencia
constitucional del presente recurso, pues hemos reiterado en la jurisprudencia reseñada
que dicho cambio normativo no permite obviar la doctrina constitucional precedente, que
fue expresamente alegada por el recurrente» (STC 62/2020, de 15 de junio, FJ 2).
En conclusión, es tarea fundamental del órgano jurisdiccional asegurar que la
demandada tome conocimiento de la causa y tenga oportunidad de ser oída en defensa
de sus intereses, para lo cual debe procurar que las notificaciones sean efectivas. A tal
fin debe limitarse el empleo de la notificación edictal a aquellos supuestos en que no
haya sido posible la notificación personal tras haberse agotado todas las posibilidades
razonables de comunicación en el domicilio indicado, eventualmente, por la parte
contraria o en otros que fueran descubiertos por constar en las actuaciones o por
haberse accedido a ellos tras haberse desplegado las oportunas diligencias de
averiguación domiciliaria.
Aplicación de la doctrina al caso.

La doctrina constitucional expuesta es aplicable al asunto que plantea el recurso, que
es equiparable al que se enjuició en la STC 94/2021, de 10 de mayo, cuyas conclusiones
hemos de reproducir. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Igualada,
una vez fracasado el primer intento de notificación personal en el inmueble arrendado,
debería haber acudido a los medios de averiguación domiciliaria que se recogen en la
legislación procesal, actuación que, incluso, le fue interesada por la parte demandante,
antes de proceder a realizar la comunicación por medio de edictos. A la luz de la doctrina
constitucional mencionada, ese habría sido el comportamiento razonable.
Asimismo, la providencia impugnada, de 15 de octubre de 2021, por la que se
inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones, hizo caso omiso de dicha
doctrina que le fue invocada expresamente por la recurrente, no siguiendo la
interpretación constitucional que se le proponía sino, antes al contrario, se remitió de
manera genérica a la legalidad aplicable a los juicios verbales de desahucio (es de
suponer que los arts. 155.3 y 164 LEC).
Sentado lo precedente, este tribunal tiene que declarar la vulneración constitucional
alegada por la demandante de amparo. En primer término, por el automatismo del
órgano judicial que acudió al requerimiento y la notificación edictal sin realizar
averiguación domiciliaria alguna. Y, en segundo término, porque la respuesta del auto
resolutorio del incidente de nulidad prescindió de las alegaciones del demandante y no
reparó en la doctrina constitucional que se le invocaba, lo que le permitió mantener una
interpretación formalista de la legalidad, incompatible con dicha doctrina, obviando así
cualquier argumento sobre el particular.
Con ello, además, se pone de manifiesto la concurrencia del motivo de la especial
trascendencia constitucional apreciado en el trámite de admisión [STC 155/2009, FJ 2 f)],
y no solo porque la decisión cuestionada se apartó de la doctrina establecida por este
tribunal en materia de emplazamientos y notificaciones, sino porque, como así se refleja
en los antecedentes, fue alegada expresamente en el incidente de nulidad de
actuaciones por la recurrente, sin que la juzgadora la tuviera en cuenta.

cve: BOE-A-2024-5832
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