T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5832)
Sala Segunda. Sentencia 21/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 7485-2021. Promovido por doña Judit Mora Bonfil respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Igualada (Barcelona) en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos llevado a cabo sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 94/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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La aplicación de nuestra doctrina al presente caso conlleva que declaremos
vulnerado el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva sin indefensión
(art. 24.1 CE) y, consiguientemente, estimemos el presente recurso de amparo. Por ello,
de conformidad con lo establecido en el art. 55 LOTC, procede declarar la nulidad de la
providencia de 15 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 1 de Igualada, por el que se desestimó el incidente de nulidad
planteado, acordando la retroacción de las actuaciones al momento en que deba de
efectuarse el emplazamiento de la demandada por los medios previstos en la Ley de
enjuiciamiento civil.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Judit Mora Bonfil y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la providencia
de 15 de octubre de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 1 de Igualada en el proceso de juicio verbal de desahucio núm. 741-2020, y de
todas las actuaciones seguidas en ese procedimiento, desde la diligencia de ordenación
de 22 de enero de 2021, así como en el de ejecución de título judicial núm. 741-2021.
3.º Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la diligencia de
ordenación de 22 de enero de 2021, debiendo llevarse a cabo el emplazamiento de la parte
demandada de forma que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-5832
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Dada en Madrid, a doce de febrero de dos mil veinticuatro.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X