T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5832)
Sala Segunda. Sentencia 21/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 7485-2021. Promovido por doña Judit Mora Bonfil respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Igualada (Barcelona) en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos llevado a cabo sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 94/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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7. Por diligencia de ordenación de 22 de noviembre de 2023 se tuvo por personada
y parte en el procedimiento a la mencionada mercantil, acordándose además dar vista de
las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de
veinte días, dentro de los cuales podrían presentar las alegaciones que estimaran
convenientes.
8. El 5 de enero de 2024 la recurrente en amparo formuló alegaciones reiterado los
argumentos ya desplegados en su escrito de interposición de la demanda de amparo en
cuanto a la resolución recurrida y las razones para ello, haciendo hincapié en la doctrina
constitucional que proclama la vinculación existente entre el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) y la correcta constitución de la relación jurídico procesal a través
de los actos de comunicación, y la preferencia, siempre que sea posible, por las
notificaciones y emplazamientos personales, para lo cual se habrán de emplear los
medios razonablemente existentes. Según expone, tal doctrina constitucional se había
visto subvertida en la presente causa.
9. El Ministerio Fiscal presentó alegaciones por escrito el 10 de enero de 2024, en
sentido favorable a la estimación de la demanda de amparo.
Una vez compendiados los acontecimientos procesales que consideró de interés al
caso y concretar los aspectos más relevantes de la pretensión del demandante, el fiscal
señala que el objeto del presente recurso consiste en dilucidar si el juez ha vulnerado el
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de la recurrente (art. 24.1 CE), dado
su comportamiento en orden al emplazamiento de aquella en el juicio verbal de
desahucio por falta de pago en que figuraba como demandada.
Repasada la doctrina constitucional aplicable al caso, el fiscal considera que
«[r]esulta de las actuaciones que se siguió el procedimiento judicial tras la citación
edictal, sin agotar las posibilidades de emplazamiento de la persona demanda que
brinda la legislación procesal y que fueron instadas por la parte demandante, que la
demandada no tuvo conocimiento extraprocesal de la existencia del procedimiento hasta
que en la ejecución se le embargó la cuenta corriente y que tal actuación le ha causado
una situación de indefensión material y efectiva pues no tuvo oportunidad de personarse
y ejercer, en su caso, su defensa frente a las pretensiones de la parte contraria».
En conclusión, sostiene el fiscal, «se cumplen los requisitos de la doctrina
constitucional sobre la vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión por
emplazamiento edictal de la demandada sin agotar las posibilidades de comunicación
personal y en consecuencia procede otorgar el amparo».
10. La mercantil SAREB formuló alegaciones por escrito también el 10 de enero
de 2024 oponiéndose a la admisión de la demanda al estimar que el recurso de amparo
presentado no reunía los requisitos establecidos legal y jurisprudencialmente para
apreciar la concurrencia de especial trascendencia constitucional, y, en particular, «que el
actuar del órgano jurisdiccional de instancia en ningún caso constituye una negativa
manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional» relativa a las
notificaciones y emplazamientos en procedimientos arrendaticios.

II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

La demanda de amparo impugna la providencia de 15 de octubre de 2021, dictada
por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Igualada, por la que se
inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones planteado por la recurrente en el
procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago núm. 741-2020, por
entender vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) al haber acudido

cve: BOE-A-2024-5832
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11. Por providencia de 8 de febrero de 2024, se señaló para la deliberación y
votación de la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.