T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5832)
Sala Segunda. Sentencia 21/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 7485-2021. Promovido por doña Judit Mora Bonfil respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Igualada (Barcelona) en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos llevado a cabo sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 94/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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3. El día 24 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el registro del Tribunal
Constitucional la demanda de amparo formulada por doña Judit Mora Bonfil denunciando
que la resolución judicial impugnada vulneraba su derecho fundamental a la tutela
judicial efectiva y el derecho a un procedimiento con las debidas garantías [art. 24.1
y 2 CE y art. 6 del Convenio europeo de derechos humanos (CEDH)] por la falta de
diligencia del órgano judicial en la tramitación del juicio verbal de desahucio, al haber
incumplido su obligación de procurar la notificación personal de la demandada y, en su
caso, realizar las labores de averiguación que se contemplan en el art. 156 LEC antes de
acudir a la citación por edictos. Dicho comportamiento, sostiene, le causó indefensión.
Destaca la existencia de numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional
relativos a los actos de comunicación personal en procesos arrendaticios, como el
presente, donde se insiste en que sobre los órganos judiciales no solo recae el deber de
velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal, sino también el de
asegurarse que dichos actos sirven al propósito de garantizar que la parte sea oída en el
proceso (con cita, entre otras, de las SSTC 62/2020, de 15 de junio, y 20/2021, de 15 de
febrero).
De acuerdo con lo precedente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1
de Igualada debería haber intentado emplazar a la demandada al juicio verbal de forma
personal, en el domicilio conocido por tratarse de la vivienda arrendada, y, de obtener un
resultado negativo, debería haber agotado los medios de averiguación domiciliaria que
se contemplan en la legislación procesal antes de efectuar dicha comunicación por
medio de edictos. La respuesta que el juzgado proporcionó en su providencia de 15 de
octubre de 2021, subraya la recurrente, obvió la doctrina constitucional sobre la materia
al no dedicar atención alguna a su aplicación en este asunto.
Por todo ello, doña Judit Mora Bonfil solicita la nulidad de la providencia de 15 de
octubre de 2021. Al objeto de cumplimentar la doctrina constitucional expuesta y
restablecer su derecho, esa declaración de nulidad alcanzará a todo lo actuado en el
juicio verbal núm. 741-2020 desde la diligencia de ordenación de 22 de enero de 2021,
en la que se dispuso la notificación por edictos, comprendido el decreto de 15 de febrero
de 2021, por el que se daba por finalizado dicho procedimiento declarativo, y, por igual, a
todas las diligencias adoptadas en el subsiguiente procedimiento de ejecución
núm. 741-2021.
4. Mediante diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2022 la Sección
Cuarta de este Tribunal Constitucional acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Igualada a fin de que, a la mayor brevedad
posible, se remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones íntegras
correspondientes al juicio verbal de desahucio por falta de pago núm. 741-2020 y de
ejecución de títulos judiciales núm. 741-2021.
5. Por providencia de 22 de mayo de 2023, la Sección Cuarta de este Tribunal
Constitucional admitió a trámite el recurso de amparo, apreciando que concurría especial
trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC)] como consecuencia de que el órgano judicial podría haber incurrido en una
negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este Tribunal
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 f)].
Constando ya testimonio de las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 1 de Igualada, en la misma resolución se acordó dirigir
atenta comunicación al juzgado a fin de que, en un plazo que no excediera de diez días,
se procediese a emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento de juicio
verbal 741-2020, excepto al recurrente en amparo, para que, si así lo deseaban,
pudieran comparecer en el presente recurso de amparo.
6. El 21 de noviembre de 2023 compareció en el procedimiento la mercantil
SAREB, representada por el procurador de los tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá.

cve: BOE-A-2024-5832
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Núm. 72