T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5832)
Sala Segunda. Sentencia 21/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 7485-2021. Promovido por doña Judit Mora Bonfil respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Igualada (Barcelona) en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos llevado a cabo sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 94/2021).
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. TC. Pág. 33907

judiciales, pues, según se recoge en el escrito de promoción del incidente, «la incorrecta
práctica del sistema de notificaciones, citaciones y emplazamientos, supone una
vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto impide ejercitar los
derechos procesales que ostente el interesado», solicitando que se declarara la nulidad
de la diligencia de ordenación de 22 de enero de 2021, del decreto de 15 de febrero
de 2021 y actuaciones subsiguientes.
i) Por providencia de 28 de abril de 2021 se inadmitió a trámite el incidente
planteado pues, según sostenía el juzgado, «la parte pudo haber recurrido las
resoluciones cuya nulidad interesa y no lo hizo, por lo que se aprecia un ánimo dilatorio
del procedimiento porque no formula discusión sobre el fondo del asunto, no se le ha
causado indefensión y es la primera vez que introduce la cuestión en el procedimiento».
j) El 29 de abril de 2021 se procedió al lanzamiento de la vivienda no
encontrándose nadie en su interior.
k) Mediante escrito fechado el 2 de septiembre de 2021 se presentó por la
mercantil SAREB demanda de ejecución contra doña Judit Mora Bonfil, la ahora
recurrente.
l) Por auto de 21 de septiembre de 2021 se dictó orden general de ejecución y
despacho de la misma, acordándose por diligencia de ordenación, de la misma fecha, la
consulta telemática a través del punto neutro judicial al objeto de la averiguar del
domicilio actual de la ejecutada, localizándose como tal uno sito en la calle Folch i
Torres, núm. 52, de Piera, donde se procedió a notificar la resolución mencionada.
m) Comparecida doña Judit Mora Bonfil ante el juzgado el día 24 de septiembre
de 2021 solicitó la suspensión del procedimiento en tanto se tramitaba el reconocimiento
del beneficio de asistencia jurídica gratuita y se designaba abogado y procurador de
oficio; suspensión que fue acordada por decreto de 28 de septiembre de 2021.
n) El 14 de octubre de 2021 doña Judit Mora Bonfil promovió un incidente de
nulidad de actuaciones «contra la totalidad del procedimiento y el decreto de 15 de
febrero de 2021 dictado en el juicio verbal [741/2020] y las actuaciones subsiguientes y
consecuentes», alegando falta o deficiente realización de su emplazamiento personal,
con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). La
promovente alegaba en su escrito que tuvo conocimiento del procedimiento a raíz del
embargo de una cuenta bancaria de la que era titular y que esa situación era atribuible a
la mala fe de la demandante. En cuanto a esta última afirmación, doña Judit Mora Bonfil
relató cómo el día 6 de julio de 2020 hizo entrega de las llaves y de la posesión de la
vivienda objeto de la acción de desahucio al representante de una mercantil que a su vez
intervenía en representación de SAREB, cambiando de domicilio dentro de la misma
localidad. También afirmaba haber mantenido conversaciones con una intermediaria de
SAREB, con quien pactó la condonación de la deuda por las mejoras realizadas en la
finca. Finalmente, reiteraba que no había tenido ninguna posibilidad de enterarse de la
existencia de la causa dirigida contra ella ya que no residía en la vivienda en cuestión,
siendo esa circunstancia sabida por la parte demandante.
Estimaba doña Judit Mora Bonfil que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 156.1 de
la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), confirmado que en el domicilio facilitado por la
demandante no era localizada, debería haberse acudido a la averiguación domiciliaria a
través del punto neutro judicial antes de optar por la notificación por edictos, «todo ello
en aras a un juicio con todas las garantías y evitar la indefensión que ha sufrido». Sus
argumentos, aducía, venían sustentados por la doctrina contenida en la STC 176/2009,
de 16 de julio.
o) Por providencia de 15 de octubre de 2021 se decidió que no había lugar a
tramitar el incidente de nulidad de actuaciones «por su carácter excepcional, habiéndose
dictado resolución que puso fin al procedimiento y constando en autos la tramitación
conforme a derecho en relación a las notificaciones y emplazamientos que regula la Ley
de Enjuiciamiento Civil para el Juicio Verbal de desahucio, y debiendo estarse a la
providencia de fecha 28 de abril de 2021».

cve: BOE-A-2024-5832
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 72