T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5832)
Sala Segunda. Sentencia 21/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 7485-2021. Promovido por doña Judit Mora Bonfil respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Igualada (Barcelona) en juicio verbal de desahucio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos llevado a cabo sin agotar las posibilidades de notificación personal (STC 94/2021).
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Viernes 22 de marzo de 2024

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procedimientos hipotecarios) que la recurrente en amparo tenía derecho a permanecer
en el inmueble arrendado.
b) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Igualada dictó auto
el 28 de septiembre de 2018, dentro de la pieza de oposición a la ejecución
núm. 736-2011, que se estaba tramitando ante ese juzgado, en el que se declaraba que
la ahora recurrente, doña Judit Mora Bonfil, tenía derecho a permanecer en el inmueble
sito en la calle 11 de septiembre, núm. 31 A, de Piera (Barcelona).
c) Mediante escrito fechado el 31 de octubre de 2020, la mercantil SAREB formuló
demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de la vivienda indicada y
reclamación de rentas vencidas y no pagadas contra doña Judit Mora Bonfill ante los
juzgados de Igualada.
En la demanda se indicó como domicilio de la demandada el de la finca objeto de
arrendamiento, si bien en el quinto otrosí digo de la demanda se interesó subsidiariamente
«y para el supuesto que resultase negativa la notificación de la presente demanda en el
domicilio arrendado, previo a la notificación por edictos, y al amparo de lo que establece el
artículo 156 de la LEC, […] se proceda a la averiguación de domicilio, y a tal efecto, se
solicita que el/la letrado/a de la administración de justicia del juzgado, que por turno de
reparto corresponda, se sirva de los medios oportunos para averiguar el domicilio de doña
Judit Mora Bonfil, mayor de edad y con DNI 46780395M, a través del punto neutro judicial,
y en su defecto, dirigiéndose a los Organismos (AEAT, DGT, CNP, SEPE, TGSS,
Catastro, etc.), Colegios profesionales, entidades y empresas que puedan ser precisos
para conocer su domicilio a efecto de notificaciones».
d) Habiendo correspondido el asunto al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 1 de Igualada, por decreto de 3 de diciembre de 2020, se incoó el juicio verbal con
núm. 741-2020. En esa resolución se acordó, asimismo, entre otros pronunciamientos,
requerir a la demandada, ahora recurrente, para que en el plazo de diez días desalojara
el inmueble o pagara la renta y, en su caso, para que formalizara su oposición;
advirtiéndole de que, si no atendiera al requerimiento de pago o no compareciera para
oponerse, se fijaba como fecha del lanzamiento el día 29 de abril de 2021. En el decreto
se establecía el emplazamiento de la parte demandada en la vivienda o local arrendado.
e) En esa misma fecha se libró exhorto al Juzgado de Paz de Piera a efectos de la
entrega de la cédula de requerimiento y citación de la demandada, con copia de la
demanda y demás documentos. El día 14 de diciembre de 2020, a las 10:50 horas, el
Juzgado de Paz realizó un primer intento de notificación, con resultado negativo,
aclarándose en el acta correspondiente: «No se encuentra a nadie […] Ni vecinos a quien
preguntar. Se deja aviso urgente, para que se persone en el juzgado. No se presenta». El
día 21 de diciembre de 2020, a las 12:45 horas, se llevó a cabo un nuevo intento, que
también resultó infructuoso, anotándose en el acta: «No he podido practicar la diligencia
que se interesa por […] No encuentro a nadie. Vuelvo a dejar aviso. No se persona».
f) Por diligencia de ordenación de 22 de enero de 2021, el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 1 de Igualada consideró que, «[h]abiendo recibido exhorto
del juzgado de paz de Piera […] con resultado negativo por no encontrar a nadie, dejar
aviso y no personarse la demandada», procedía la notificación a la demandada por
edictos.
g) Mediante decreto de 15 de febrero de 2021 se declaró finalizado el juicio verbal
de desahucio, confirmando la fecha de 29 de abril de 2021, a las 12:00 horas, para la
práctica del lanzamiento.
Intentada la notificación personal de dicha resolución a la parte demandada mediante
correo certificado dirigido a la vivienda objeto de arrendamiento tampoco pudo
formalizarse, acordándose por diligencia de ordenación de 4 de marzo de 2021 su
notificación por edictos.
h) La parte demandante promovió incidente excepcional de nulidad de actuaciones
invocando la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a la preferencia de la
notificación personal y la posibilidad de acudir a la edictal como último mecanismo, tras
agotar todos los medios de averiguación domiciliaria al alcance de los organismos

cve: BOE-A-2024-5832
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