T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5833)
Sala Primera. Sentencia 22/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 5319-2022. Promovido por doña Natalia Rodríguez Aguilera respecto de la resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un juzgado de este mismo orden jurisdiccional de Barcelona, que desestimaron su solicitud de reconocimiento de salarios de tramitación. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: denegación del derecho a percibir los salarios de tramitación fundada en la calificación del despido como nulo al tener efecto cuando se hallaba embarazada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal por su especial trascendencia
constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], al
plantear un problema o una faceta de un derecho fundamental sobre el que no había
doctrina [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)], y, asimismo, que la posible vulneración
del derecho fundamental que se denunciaba podía provenir de la ley o de otra
disposición de carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)]. Acordó igualmente dirigir atenta
comunicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así
como al Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona, a fin de que, en plazo que no
excediera de diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes, respectivamente, al recurso de suplicación núm. 749-2022, y a los
autos de reclamación al Estado de salarios de tramitación núm. 1069-2019, debiendo
previamente emplazarse por ese último, para que en el plazo de diez días pudieran
comparecer en el recurso de amparo, si lo deseaban, a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
5. Con fecha de 4 de mayo de 2023 tuvo su entrada en el registro de este tribunal
un escrito por el que el abogado del Estado en la representación que ostenta se
personaba en el presente recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de 18 de mayo de 2023 se tuvo por personado y
parte en el procedimiento al abogado del Estado en la representación que ostenta,
acordándose entender con él las sucesivas actuaciones, y se dio vista de las recibidas a
las partes personas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, para que
pudieran presentar las alegaciones que estimasen pertinentes de conformidad con
el art. 52.1 LOTC. Finalmente, habiéndose recibido comunicación del Juzgado de lo
Social núm. 2 de Barcelona por la que se manifestaba que la entidad Petmark, SL, no se
había personado en los autos de reclamación al Estado de salarios de tramitación
núm. 1069-2019 y que se había realizado la notificación de terminación por edictos, se
acordó que se librase oficio a dicho órgano judicial para que procedieran a su
emplazamiento a fin de que pudiera personarse en las actuaciones en el plazo de diez
días y conferirle traslado para realizar alegaciones.
7. Por escrito de 15 de junio de 2023, la procuradora de los tribunales doña Isabel
Torres Ruiz, en nombre y representación de la recurrente en amparo, evacuó el trámite
conferido y se ratificó en lo expuesto en su escrito inicial de demanda, solicitando la
estimación del recurso de amparo.
8. Por diligencia de ordenación de 21 de junio de 2023 se hizo constar que,
habiendo transcurrido el plazo de diez días conferido en la diligencia de 18 de mayo
de 2023, notificada a la entidad Petmark, SL, por edicto publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» de 6 de junio de 2023 [núm. 134 (tablón edictal judicial único)], no se había
personado en las actuaciones.
9. Por escrito que tuvo entrada en el registro de este tribunal con fecha de 16 de
junio de 2023, el abogado del Estado presentó escrito de alegaciones negando la
vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE) por falta de aportación de un tertium
comparationis válido, ya que la recurrente estaría considerando como idénticas dos
situaciones diferentes, como son el despido nulo y el improcedente, que tienen
consecuencias jurídicas diversas. A su juicio, el legislador posee un margen de
discrecionalidad al regular la improcedencia y la nulidad de los despidos, teniendo en
cuenta las diferentes causas a las que obedecen y las consecuencias que a una y a otra
calificación se anudan. De este modo, el hecho de que no se haya previsto para el
despido nulo el devengo de salarios de tramitación, partiría de la base de que, a priori, la
declaración del despido nulo resulta más protectora para el trabajador en tanto que,
debido a la mayor gravedad de la conducta sancionada, se impone legalmente su
readmisión en su puesto de trabajo con abono de todo lo debido.

cve: BOE-A-2024-5833
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Núm. 72