T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5833)
Sala Primera. Sentencia 22/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 5319-2022. Promovido por doña Natalia Rodríguez Aguilera respecto de la resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un juzgado de este mismo orden jurisdiccional de Barcelona, que desestimaron su solicitud de reconocimiento de salarios de tramitación. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: denegación del derecho a percibir los salarios de tramitación fundada en la calificación del despido como nulo al tener efecto cuando se hallaba embarazada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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improcedente a nulo, con los efectos jurídicos correspondientes. Se recuerda, además,
que en los casos de insolvencia empresarial las trabajadoras que han visto declarada la
improcedencia de sus despidos perciben cantidades por parte del Estado, mientras que
la trabajadora que ha visto declarada la nulidad, por su condición de embarazada, no
goza de la protección frente a la insolvencia, quedando sin percibir cantidad alguna.
En segundo lugar, aduce la recurrente la vulneración del derecho a la no
discriminación por razón de sexo (art. 14 CE), haciendo referencia a la doctrina
constitucional sobre tal tipo de discriminación, a la positivización del criterio
jurisprudencial de la discriminación directa en el art. 8 de la Ley 3/2007, de igualdad
efectiva entre hombres y mujeres, y a la discriminación indirecta descrita en el art. 1 b) de
la Directiva 2006/54/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006,
relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades de trato entre hombres
y mujeres en asuntos de empleo y de ocupación. Tras ello, afirma que nos encontramos
ante dos normas aparentemente neutras (de un lado, la que prevé la protección frente al
despido injustificado de las trabajadoras embarazadas; de otro, la que permite a los
trabajadores reclamar al Estado el pago de salarios de tramitación en los supuestos de
insolvencia empresarial) que, en su interpretación conjunta, llevan a un trato peyorativo
de las trabajadoras embarazadas en el momento del despido. En efecto, aunque ambas
disposiciones normativas en su interpretación aislada contienen disposiciones acordes
con el contenido constitucional, aplicadas conjuntamente arrojan una situación
claramente peyorativa para las mujeres que carece de una finalidad legítima que pueda
justificar la diferencia de trato. De hecho, el propio juzgador de instancia reconoce que,
en una aproximación desde la perspectiva de la justicia material o meramente intuitiva,
parece que esta situación debiera ser reparada, descartando con ello la existencia de
alguna causa justificativa y objetivable que validase la diferencia de trato. Asimismo,
recuerda que este tribunal ha tenido la oportunidad de aplicar tal doctrina en materia de
pensiones de incapacidad (STC 155/2021, de 13 de septiembre) y de jubilación
(STC 91/2019, de 3 de julio), en las que ha declarado el carácter discriminatorio de las
normas reguladoras –aparentemente neutras– al conllevar un trato peyorativo para el
colectivo de los trabajadores a tiempo parcial, que viene ocupado mayoritariamente por
mujeres. A su juicio, la situación que se plantea, en una interpretación conjunta de las
normas, ostentaría ciertas notas de similitud.
En cuanto a la especial trascendencia constitucional del recurso formulado, se afirma
que: (i) la lesión constitucional provendría de la ley, al no brindar a las trabajadoras
embarazadas cuyo despido sea declarado nulo la protección frente a la insolvencia
empresarial para la reclamación al Estado de los salarios de tramitación, afectando tal
situación potencialmente a todas las mujeres trabajadoras que puedan quedarse
embarazadas; (ii) la lesión traería causa de una reiterada interpretación jurisprudencial
de la ley por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, según la cual no corresponde el
abono de los salarios de tramitación con cargo al Estado en los despidos declarados
nulos, sin atender al criterio diferencial concurrente del embarazo en casos como el
planteado (de insolvencia empresarial), siendo preciso que dicha doctrina sea matizada,
pues la declaración automática de nulidad de los despidos injustificados de las
trabajadoras embarazadas las despoja de la protección frente al empresario insolvente;
y (iii) se plantearía un problema o una faceta de un derecho fundamental susceptible de
amparo sobre el que no hay doctrina constitucional, como lo es el de la existencia de la
discriminación que sufren las mujeres embarazadas en la protección que mantienen
frente a la insolvencia empresarial. Insiste la parte recurrente, a tal fin, en que cuando se
conjuga la protección a los salarios de tramitación (arts. 116 LJS y 2 del Real
decreto 418/2014) con la del despido (arts. 53 y 55 LET), se produce como efecto el que
las trabajadoras embarazadas pierdan la protección frente al empresario insolvente. Por
consiguiente –se concluye–, la evolución legislativa y socio-política permitiría considerar
necesario un pronunciamiento del Tribunal Constitucional al respecto.
4. La Sección Segunda de este tribunal, mediante providencia de 27 de marzo
de 2023 acordó la admisión a trámite del recurso al apreciar que su contenido justificaba

cve: BOE-A-2024-5833
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