T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5833)
Sala Primera. Sentencia 22/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 5319-2022. Promovido por doña Natalia Rodríguez Aguilera respecto de la resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un juzgado de este mismo orden jurisdiccional de Barcelona, que desestimaron su solicitud de reconocimiento de salarios de tramitación. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: denegación del derecho a percibir los salarios de tramitación fundada en la calificación del despido como nulo al tener efecto cuando se hallaba embarazada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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para los «nulos» (desempleo y FOGASA), hasta el punto que cabría pensar que el
legislador no quiso aliviar a las empresas del coste de salarios en procedimientos
excesivamente dilatados en el tiempo cuando el despido fuera declarado nulo,
precisamente, para evitar la protección que ello supondría para las propias mercantiles.
Por consiguiente, aunque en el caso concreto la trabajadora cuyo despido era declarado
nulo (por embarazo) no cobrase del Estado los salarios de tramitación (mientras que sí lo
hacían las que obtuvieron la declaración de improcedencia), lo cierto era que la norma
estaba destinada a aliviar a las empresas del coste de salarios cuando se produjese un
retraso en la administración de justicia, de modo que, en ese concreto ámbito, no podía
pretenderse la operatividad de la protección instada.
e) Recurso de suplicación: contra la anterior sentencia la parte actora interpuso el
correspondiente recurso de suplicación (núm. 749-2022), interesando el examen de
infracciones de normas sustantivas y de jurisprudencia al amparo del apartado c) del
art. 193 LJS, al considerar que el art. 116.2 LJS había sido interpretado erróneamente,
con infracción, entre otros, del art. 14 CE y de la doctrina constitucional que lo
interpretaba. Insistió la actora en la indeseable situación generada y en la necesidad de
su reparación, al haberse producido una discriminación directa y/o indirecta por razón
de embarazo, instando al órgano judicial al planteamiento de una cuestión de
inconstitucionalidad.
El recurso fue desestimado por medio de sentencia núm. 3447/2022, de 13 de junio
de 2022, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que
confirmó lo decidido en la instancia. Tras sintetizar la Sala la doctrina aplicable al caso,
recogiendo los argumentos ofrecidos por el juzgado, concluyó negando la existencia de
discriminación (directa o indirecta) por el hecho de que el abono de los salarios de
tramitación por el Estado se produjese solo en aquellos casos en los que el despido
hubiera sido declarado «improcedente» y no «nulo», ya que, en ambos casos, la
trabajadora tenía un sujeto pagador de sus salarios de tramitación, siendo únicamente
la diferencia quién era este, pues en el caso de trabajadoras embarazadas sería la
empresa y en el de las no embarazadas lo serían el Estado y la empresa (según se
tratase de unos períodos u otros). La finalidad de esa responsabilidad estatal se hallaba
en aliviar a las empresas de determinados costes derivados del mero transcurso del
tiempo en la resolución de los procesos de despido y no en satisfacer los salarios de
tramitación a las trabajadoras. Por ello, entendió la Sala que no existía la vulneración
invocada por la recurrente, siendo innecesario plantear cuestión de inconstitucionalidad.
3. La demanda de amparo considera que tanto la resolución administrativa que
denegó a la recurrente los salarios de tramitación reclamados al Estado, como las
sentencias núm. 265/2021, de 12 de julio de 2021 del Juzgado de lo Social núm. 2 de
Barcelona, y 3447/2022, de 13 de junio de 2022, de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Cataluña, que la confirmaron, han vulnerado el principio de
igualdad de trato y la prohibición de discriminación por razón de sexo (art. 14 CE), pues
el embarazo ha servido como un elemento o factor diferencial que ha impedido a la
recurrente la percepción de los salarios de tramitación a cargo del Estado.
En primer lugar, sostiene la vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 CE) al
darse todos los requisitos exigidos por la doctrina constitucional para apreciar su
infracción (STC 79/2020, de 2 de julio, FJ 4), a saber: (i) existe una evidente diferencia
de trato entre la trabajadora demandante de amparo, que ha visto denegada su solicitud
de abono de los salarios de tramitación por parte del Estado, y su compañera de trabajo,
a quien le fue estimada idéntica pretensión; (ii) las situaciones subjetivas que se traen a
comparación son absolutamente homogéneas pues, como destacan los propios
pronunciamientos judiciales, la única diferencia existente entre ambas trabajadoras era la
condición de embarazada de la recurrente. En este punto, se señala que no se puede
compartir la tesis sostenida por las sentencias recurridas de que la diferencia de trato
nace de la distinta calificación jurídica del despido, orillando que tal diferencia se ha
producido única y exclusivamente por el embarazo de la demandante. Este extremo es
indiscutible pues, precisamente por esa condición de embarazada, tornó el despido de

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