T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5833)
Sala Primera. Sentencia 22/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 5319-2022. Promovido por doña Natalia Rodríguez Aguilera respecto de la resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un juzgado de este mismo orden jurisdiccional de Barcelona, que desestimaron su solicitud de reconocimiento de salarios de tramitación. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: denegación del derecho a percibir los salarios de tramitación fundada en la calificación del despido como nulo al tener efecto cuando se hallaba embarazada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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negocio, presentó una solicitud de concurso de acreedores el día 10 de abril de 2017
(procedimiento núm. 259-2017 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Barcelona).
Con fecha 27 de marzo de 2017 cesó en su actividad, eximiendo a sus (cuatro)
empleadas de presentarse en su puesto de trabajo hasta que por el citado juzgado se
resolviera lo pertinente sobre sus contratos de trabajo. El día 19 de mayo siguiente, les
entregó (entre ellas, a la recurrente en amparo) la correspondiente carta de despido
objetivo por causas económicas. Todas ellas, del mismo tenor literal, indicaban que,
debido a la situación de inexistencia de tesorería, no se podía poner a su disposición las
indemnizaciones que legalmente les pudiese corresponder.
b) Demanda de despido: disconformes con la extinción de sus contratos de trabajo,
las trabajadoras formularon demanda frente a la empresa, el administrador concursal y el
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), instando la declaración de «improcedencia» del
despido tanto por la insuficiencia del contenido de la carta que lo comunicaba, así como
por falta de puesta a disposición de la indemnización legalmente prevista [en el art. 53.1
del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (en adelante, LET)]. En el caso de la
recurrente en amparo, la calificación del despido solicitada fue la de «nulo», al
encontrarse en situación de embarazo en el momento de la extinción contractual
[conforme establece el art. 53.4 b) LET].
No habiendo comparecido al acto del juicio la empresa demandada y, por tanto, no
habiendo aportado ninguna prueba de las causas justificativas de su decisión, se declaró
la «improcedencia» del despido por medio de sentencia núm. 268/2018, de 5 de julio
de 2018, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona (autos núm. 503-2017),
aclarándose que, en el caso de la recurrente en amparo, procedía la declaración de
nulidad, puesto que a la fecha de extinción de la relación laboral se hallaba embarazada
[art. 53.4 b) LET]. Y no siendo posible la readmisión en su puesto de trabajo para
ninguna de las empleadas al haber cesado la empresa en su actividad, interesaron en el
acto del juicio que se acordase la extinción de la relación laboral al amparo de lo previsto
en el art. 110.1 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social (en adelante, LJS). Dicha petición resultó estimada, declarándose extinguidas las
relaciones laborales con reconocimiento de las cantidades que les correspondían en
concepto de indemnización. Además, aunque el citado precepto no reconoce en tales
casos el derecho a la percepción de los salarios de tramitación, el juzgado se los
reconoció al realizar una interpretación finalista y sistemática del mencionado
art. 110.1 b) LJS, en los términos sostenidos por la sentencia núm. 362/2018, de 4 de
abril de 2018, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Por lo que a la recurrente en
amparo se refiere, la sentencia de despido cuantificó en 28 811,16 euros los salarios de
tramitación que le correspondían.
c) Reclamación de los salarios de tramitación al Estado: con fecha 13 de
septiembre de 2019, al amparo de lo dispuesto en el art. 116.2 LJS (que permite que en
el supuesto de insolvencia provisional del empresario el trabajador pueda reclamar
directamente al Estado los salarios de tramitación que corren a su cargo, esto es, los que
exceden de los noventa días hábiles desde la fecha de la presentación de la demanda
de despido hasta la fecha de la sentencia que declara su improcedencia), la recurrente
en amparo solicitó de la Delegación del Gobierno en Cataluña el abono de la cantidad
de 18 243,06 euros (expediente núm. 105-2019). Otra de las trabajadoras hizo lo propio
reclamando la cantidad de 5839,98 euros (expediente núm. 106-2019).
Por lo que se refiere a la trabajadora que reclamó el abono de los salarios de
tramitación del Estado en el expediente núm. 106-2019, con fecha de 9 de octubre
de 2019 se dictó por la Delegación del Gobierno en Cataluña propuesta de resolución
estimatoria. Sin embargo, con relación a la recurrente en amparo, con fecha de 10 de
octubre de 2019, la Delegación del Gobierno en Cataluña dictó una propuesta de
desestimación, con fundamento en que, de conformidad con la normativa aplicable
(arts. 116.1 LJS, 56 LET y 1.2 del Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se
modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de

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