T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5833)
Sala Primera. Sentencia 22/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 5319-2022. Promovido por doña Natalia Rodríguez Aguilera respecto de la resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un juzgado de este mismo orden jurisdiccional de Barcelona, que desestimaron su solicitud de reconocimiento de salarios de tramitación. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: denegación del derecho a percibir los salarios de tramitación fundada en la calificación del despido como nulo al tener efecto cuando se hallaba embarazada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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al carecer la empresa en tal supuesto (a diferencia de lo que sucede con los despidos
improcedentes), de la posibilidad de optar por la extinción indemnizada del contrato de
trabajo (art. 53.5 en conexión con el art. 55.6 LET).
Puesto que no era posible la readmisión de ninguna de las trabajadoras al haber
cesado la empresa en su actividad, solicitaron todas ellas en el acto del juicio la extinción
indemnizada de sus relaciones laborales [al amparo del art. 110.1 b) LJS], petición que
fue atendida por el órgano judicial, declarando la extinción con reconocimiento de las
respectivas cantidades que a cada una de ellas le correspondían en concepto de
indemnización y de «salarios de tramitación» (devengados durante la tramitación del
procedimiento de despido, desde la presentación de la demanda hasta la declaración por
sentencia de la improcedencia y nulidad del despido). De este modo, conforme a lo
dispuesto en los arts. 56.5 LET y 116.1 LJS, le correspondía al Estado asumir el pago de
los que excedieran de los noventa días hábiles contados desde la presentación de la
demanda.
(ii) Autos de reclamación del pago de salarios de tramitación (núm. 1069-2019): la
empresa demandada, declarada judicialmente en estado de insolvencia, no abonó los
salarios de tramitación y, por consiguiente, tampoco procedió a solicitar del Estado el
reintegro de la parte que corría a su cargo (normalmente, la empresa anticipa su abono a
los trabajadores, procediendo después a reclamar del Estado la parte que le
corresponde). Por ello, tanto la recurrente en amparo como otra de las trabajadoras
despedidas solicitaron al Estado –al amparo de lo dispuesto en el art. 116.2 LJS– el
abono de los que debía asumir. Según ese precepto, «en el supuesto de insolvencia
provisional del empresario, el trabajador podrá reclamar directamente al Estado los
salarios a los que se refiere el apartado anterior [los que exceden de los noventa días
hábiles desde la presentación de la demanda de despido], que no hubieran sido
abonados por aquel [por el empresario]». Mientras que a la otra reclamante le fue
estimada su solicitud en vía administrativa, a la recurrente le fue denegada tanto en la
vía administrativa como en la judicial, primero, por sentencia núm. 265/2021, de 12 de
julio, del mismo Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona y, a continuación, por
sentencia núm. 3447/2022, de 13 de junio, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña.
A pesar de que su despido, fue calificado como nulo por carecer de causa
justificativa, declarándose su relación laboral extinguida por imposibilidad de readmisión,
tanto el órgano administrativo como los órganos judiciales consideraron que no procedía
el abono de los salarios de tramitación (aquellos que exceden de los noventa días) con
cargo al Estado por cuanto legalmente tal reclamación estaba prevista solo para los
casos de despido «improcedente» y no para los del «nulo», calificación esta última que
se aplicó en el caso de la recurrente por hallarse en estado de embarazo.
b) Resolución: hemos de coincidir con el Ministerio Fiscal en el hecho de que la
vulneración del art. 14 CE no es imputable a la norma legal de cobertura, sino a la
interpretación que de ella se realizó tanto por la administración como por los órganos
judiciales de manera que, a la vista de las circunstancias anteriormente subrayadas y en
aplicación de la doctrina constitucional que ha sido expuesta, debemos concluir que en el
caso de autos la recurrente sufrió una discriminación por razón de sexo derivada de su
embarazo, al ser este último el único motivo por el que su despido fue declarado nulo y,
en consecuencia por el que le fueron denegados los derechos económicos derivados de
la extinción de su contrato de trabajo (percepción de salarios de tramitación a cargo del
Estado) que le habían sido reconocidos por sentencia firme como al resto de sus
compañeras de trabajo. Como ha quedado señalado, los órganos judiciales declararon la
ilicitud del despido de todas las trabajadoras por falta de acreditación por parte de la
empresa de la causa alegada y, siendo imposible la readmisión en sus puestos de
trabajo, a solicitud de todas, fue declarada la extinción indemnizada de todos los
contratos de trabajo con reconocimiento del derecho a percibir los correspondientes
«salarios de tramitación». Tal pronunciamiento judicial firme fue desconocido
ulteriormente por el mismo juzgado que lo dictó respecto a la trabajadora embarazada, al

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