T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5833)
Sala Primera. Sentencia 22/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 5319-2022. Promovido por doña Natalia Rodríguez Aguilera respecto de la resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un juzgado de este mismo orden jurisdiccional de Barcelona, que desestimaron su solicitud de reconocimiento de salarios de tramitación. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: denegación del derecho a percibir los salarios de tramitación fundada en la calificación del despido como nulo al tener efecto cuando se hallaba embarazada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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junio, FJ 2; 233/2007, de 5 de noviembre, FJ 6; 108/2019, FJ 2, y 11/2023, de 23 de
febrero, FJ 3). En la medida en que el embarazo, el parto y la maternidad, son
situaciones vitales asociadas al sexo femenino, el hecho de que pueda existir una
diferenciación de trato fundada en tales circunstancias se vincula a la existencia de una
discriminación por razón de sexo. Mediante la construcción de ese ámbito de protección
reforzada de los derechos de las mujeres se da cumplimiento a la obligación impuesta
constitucionalmente a los poderes públicos de promover las condiciones para que la
igualdad, como valor superior del ordenamiento jurídico, sea real y efectiva (art. 9.2 CE)
(STC 44/2023, de 9 de mayo, FJ 8). Por consiguiente, la protección de la condición
biológica y de la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación
de sus derechos profesionales, de suerte que la minusvaloración o el perjuicio causado
por el embarazo o la sucesiva maternidad constituyen un supuesto de discriminación
directa por razón de sexo (SSTC 162/2016, de 3 de octubre, FJ 6; 108/2019, FJ 2;
71/2020, de 29 de junio, FJ 3, y 11/2023, FJ 3). Aunque el art. 14 CE no consagra la
promoción de la maternidad o de la natalidad (STC 182/2005, de 4 de julio, FJ 4), sí
excluye toda distinción, trato peyorativo y limitación de derechos o legítimas expectativas
de la mujer en la relación laboral fundado en dichas circunstancias (SSTC 233/2007,
de 5 de noviembre, FJ 7; 2/2017, FJ 5, y 108/2019, FJ 2).
Para hacer efectiva la cláusula de no discriminación por razón de sexo del art. 14 CE,
este tribunal ha establecido un canon mucho más estricto y riguroso que el de la mera
razonabilidad y proporcionalidad que, desde la perspectiva genérica del principio de
igualdad, se exige para la justificación de la diferencia normativa de trato. En efecto, «a
diferencia del principio genérico de igualdad, que no postula ni como fin ni como medio la
paridad y solo exige la razonabilidad de la diferencia normativa de trato, las prohibiciones
de discriminación contenidas en el art. 14 CE implican un juicio de irrazonabilidad de la
diferenciación establecida ex constitutione, que imponen como fin y generalmente como
medio la parificación, de manera que solo pueden ser utilizadas excepcionalmente por el
legislador como criterio de diferenciación jurídica, lo que implica la necesidad de usar en
el juicio de legitimidad constitucional un canon mucho más estricto, así como un mayor
rigor respecto a las exigencias materiales de proporcionalidad» [SSTC 233/2007, FJ 5;
71/2020, FJ 3 a), y 11/2023, FJ 3 B)]. No basta, en fin, con que las resoluciones
judiciales estén motivadas y fundadas en derecho, sino que es preciso que sean
coherentes con el derecho fundamental que está en juego (STC 63/2005, de 17 de
marzo, FJ 3), expresando o trasluciendo «una argumentación axiológica que sea
respetuosa» con su contenido (STC 63/2005, FJ 3).
4.

Enjuiciamiento del caso.

(i) Autos de despido (núm. 503-2017): la empresa Petmark, SL (dedicada a la venta
directa al público de productos de alimentación y artículos para el cuidado de mascotas y
pequeños animales), cesó en su actividad comercial comunicando a sus cuatro
trabajadoras (y, entre ellas, a la recurrente en amparo), la extinción de sus contratos de
trabajo por causas objetivas de índole económico. Las trabajadoras despedidas
impugnaron tal decisión en la vía judicial dictándose la sentencia núm. 268/2018, de 5 de
julio, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona, en la que se calificaban los despidos
de todos los trabajadores como «improcedentes» (al no haberse acreditado por la
empresa demandada la causa de despido), excepto de la recurrente que se calificó de
nulo al encontrarse en estado de embarazo, como así lo preceptúa el art. 53.4 b) LET,
que impone dicha calificación (salvo en el caso de merecer la decisión extintiva la de
procedencia) al despido «de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del
embarazo» hasta el comienzo del periodo de suspensión por nacimiento. El efecto de tal
calificación debía ser la readmisión inmediata de la trabajadora en su puesto de trabajo,

cve: BOE-A-2024-5833
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a) Hechos más relevantes: antes de pronunciarnos sobre el fondo, conviene
recordar sintéticamente los antecedentes fácticos en los que ha de basarse nuestro
pronunciamiento: