T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5833)
Sala Primera. Sentencia 22/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 5319-2022. Promovido por doña Natalia Rodríguez Aguilera respecto de la resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un juzgado de este mismo orden jurisdiccional de Barcelona, que desestimaron su solicitud de reconocimiento de salarios de tramitación. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: denegación del derecho a percibir los salarios de tramitación fundada en la calificación del despido como nulo al tener efecto cuando se hallaba embarazada.
19 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. TC. Pág. 33930

considerar que no se cumplían en su caso las exigencias del art. 116.2 LJS (precepto
que se refería solo a la improcedencia del despido) ya que en su caso mereció la
calificación de «nulo» por encontrarse en estado de embarazo. Conviene poner de
relieve que las razones por las que la empresa procedió al despido de la recurrente no
tenían que ver con ninguna circunstancia que pudiera asociarse a su comportamiento en
el trabajo sino que adujo circunstancias objetivas relativas a su situación de pérdidas
generalizadas que hacían insostenible su negocio, razones que el juzgado de lo social
consideró injustificadas, no solo respecto a su despido sino el de las cuatro empleadas, y
que el juzgado de lo social, por ello, estimó la demanda que habían presentado y, en
consecuencia, declaró improcedente el despido de tres de ellas y nulo el de la
recurrente, toda vez que estaba embarazada.
Resulta inasumible desde la perspectiva del derecho a la igualdad y no
discriminación reconocido en el art. 14 CE que su derecho al cobro de salarios de
tramitación (reconocidos por sentencia firme) quedase cercenado como consecuencia de
la previa atribución de una garantía legal (calificación de su despido como «nulo» por
hallarse embarazada), que tenía como finalidad la de otorgarle un plus de protección por
su condición de trabajadora gestante, imponiendo a la empresa su obligada readmisión
en su puesto de trabajo. Sin embargo, tal calificación del despido por imperativo legal
[art. 53.4 b) LET], no solo tuvo meros efectos formales (por ser imposible su
reincorporación en el puesto de trabajo al haber cesado la empresa en su actividad), sino
que la colocó en peor situación que al resto de las trabajadoras, operando finalmente su
situación de embarazo como un elemento pernicioso. En efecto, en lugar de proporcionar
a la trabajadora un «plus protector» debido a su estado biológico, la conjunción con el
art. 116.2 LJS le provocó el efecto contrario: un evidente e injustificado trato peyorativo
con relación al resto de las compañeras despedidas, en la medida que ni pudo ser
readmitida (por haberse cerrado el centro de trabajo), ni tuvo la posibilidad de percibir del
Estado los salarios de tramitación. De este modo, el mecanismo de tutela reforzada para
la trabajadora embarazada legalmente previsto en el art. 53.4 b) LET, con el fin de
promover la igualdad de oportunidades en el trabajo y evitar la discriminación por razón
de sexo, se volvió en su contra, pues, en lugar de verse beneficiada, se la colocó en peor
condición que al resto de sus compañeras de trabajo, al negarle el derecho a obtener del
Estado la parte de los salarios que le correspondía legalmente asumir.
En suma, la negación a la recurrente de su derecho a percibir los salarios de
tramitación sobre la base de que su despido mereció la calificación de «nulo» no es sino
fruto de una interpretación rigorista, literal y formalista de la legalidad ordinaria. Dicha
interpretación ha resultado contraria al derecho a la no discriminación por razón de sexo
(art. 14 CE), al no haber optado las resoluciones impugnadas por una interpretación
del art. 116.2 LJS en conexión con el art. 53.4 b) LET que resultase respetuosa con el
contenido de ese derecho fundamental.
c) Otorgamiento del amparo y alcance del fallo: conforme a lo expuesto, procede
otorgar el amparo solicitado por vulneración del derecho a la no discriminación por razón
de sexo (art. 14 CE). Y para reestablecer a la recurrente en la integridad de su derecho
no basta con declarar la nulidad de las sentencias impugnadas, siendo necesario
ordenar también la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior
al dictado de la resolución administrativa para que se resuelva por el organismo
competente la reclamación de salarios de tramitación mediante una interpretación
del art. 116.2 LJS acorde al derecho a la no discriminación por razón de sexo
(art. 14 CE), en los términos que han sido señalados, dando por cumplimentada, en
consecuencia, la exigencia legal de que el despido hubiera sido declarado improcedente.

cve: BOE-A-2024-5833
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 72