T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5833)
Sala Primera. Sentencia 22/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 5319-2022. Promovido por doña Natalia Rodríguez Aguilera respecto de la resolución dictada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un juzgado de este mismo orden jurisdiccional de Barcelona, que desestimaron su solicitud de reconocimiento de salarios de tramitación. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo: denegación del derecho a percibir los salarios de tramitación fundada en la calificación del despido como nulo al tener efecto cuando se hallaba embarazada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024
II.
1.

Sec. TC. Pág. 33925

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El objeto del presente recurso de amparo se dirige a determinar si la denegación a la
recurrente por parte del Estado de la reclamación de los salarios de tramitación que le
fueron reconocidos en una previa sentencia de despido ha vulnerado su derecho a la
igualdad y a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE), por haber sido ese
despido declarado nulo a causa de su situación de embarazo. Como ha quedado
indicado en los antecedentes de esta sentencia, a la recurrente en amparo, al igual que a
las restantes trabajadoras despedidas, como consecuencia de la declaración judicial de
la extinción de su relación laboral les fue reconocido el derecho a percibir tanto la
indemnización legalmente prevista, como los salarios de tramitación devengados. A
pesar de ello, habiendo solicitado el abono de estos últimos al Estado, solo a ella se le
denegó el derecho a reclamarlos con fundamento en que su despido no fue calificado
como improcedente sino como nulo, por hallarse embarazada al tiempo de ser
despedida [art. 53.4 b) LET].
El abogado del Estado solicita, en primer lugar, la inadmisión del recurso por
considerar que carece de especial trascendencia constitucional y, subsidiariamente, la
desestimación por falta de vulneración del art. 14 CE, en su doble vertiente de derecho a
la igualdad y a la no discriminación; la primera, al no haberse ofrecido un tertium
comparationis válido, al pretender compararse dos situaciones jurídicas diferentes
(despido improcedente y despido nulo); y, la segunda, al denunciarse una discriminación
por indiferenciación, esto es, por la falta de diferenciación legal a favor del despido nulo
por embarazo respecto del resto de supuestos de nulidad.
El fiscal, por su parte, aunque descarta la infracción del derecho a la igualdad por el
mismo motivo señalado por el abogado del Estado, sin embargo, considera que se ha
producido una discriminación por razón de sexo en tanto que la desestimación de la
reclamación de los salarios de tramitación habría tenido por causa el estado de
embarazo de la recurrente, que es lo que provocó que su despido fuese calificado
finalmente como nulo. Tal infracción constitucional no sería imputable a la ley, sino a la
interpretación judicial de la misma, pues existiendo una declaración de improcedencia en
la sentencia respecto de todas las actoras (que se transformó en la de nulidad por
imposición legal respecto a la recurrente por estar embarazada), la interpretación literal
del art. 116.2 LJS, habría resultado contraria al contenido material del derecho a la no
discriminación por razón de sexo.
2.

Precisiones previas.

a) Resolución administrativa impugnada: es necesario precisar que, aunque la
recurrente y el fiscal indican que la resolución de la Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia impugnada en este recurso de amparo tiene fecha de 10 de
octubre de 2019, en realidad dicha resolución –como se ha señalado en el
encabezamiento de esta sentencia– no se encuentra fechada, tal y como se hace
constar en los antecedentes de hecho de la sentencia núm. 265/2021 de 12 de julio
de 2021, del Juzgado de lo Social núm. 2 de Barcelona. Lo que se corresponde con la
fecha indicada de 10 de octubre de 2019 es tan solo una resolución de mero trámite por
la que la Delegación del Gobierno en Cataluña remitió a la Subdirección General de
Recursos Económicos de la Administración de Justicia la propuesta de resolución

cve: BOE-A-2024-5833
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Antes de llevar a cabo el examen de fondo que nos corresponde, resulta necesario
realizar una serie de precisiones previas, tanto sobre el objeto de este recurso como con
relación al óbice de procedibilidad alegado por el abogado del Estado, ya que la inicial
decisión de admisión a trámite no impide que, de oficio o a instancia de parte, pueda este
tribunal analizar en sentencia la concurrencia de los presupuestos procesales necesarios
para la viabilidad del recurso (por todas, STC 151/2023, de 20 de noviembre, FJ 2).