T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5837)
Pleno. Sentencia 26/2024, de 14 de febrero de 2024. Recurso de amparo núm. 4958-2021. Promovido por doña N.C.R., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo civil de esa capital, sobre escolarización de una menor de edad. Vulneración del derecho a que los hijos reciban una formación religiosa y moral acorde con las convicciones de los padres: resoluciones judiciales que acuerdan la escolarización de una menor en un centro concertado religioso que no puede entenderse justificada en su interés superior en el seno de una familia con convicciones religiosas divergentes y que no salvaguardan su derecho a desarrollar sus propias convicciones y creencias en un contexto escolar libre de adoctrinamiento. Votos particulares.
28 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. TC. Pág. 34007

con sus convicciones fuera del horario escolar, al igual que se ha considerado para el
padre en la primera de las resoluciones recurridas. Concluye sus alegaciones indicando
que, cuando la menor vaya adquiriendo las condiciones de madurez necesarias, debe
poder optar por sí misma en cuanto titular del derecho fundamental a la libertad de
creencias.
10. Por providencia de 15 de enero de 2024, la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional acordó proponer la avocación por el Pleno del recurso de amparo de
conformidad con el art. 10.1 n) LOTC.
11. El Pleno, por providencia de 30 de enero de 2024, de conformidad con lo
establecido en el art. 10.1 n) LOTC, a propuesta de la Sala Segunda, acordó recabar
para sí el conocimiento del presente recurso de amparo.
12. Por providencia de 13 de febrero de 2024 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 14 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso de amparo y posiciones de las partes.

El recurso de amparo tiene por objeto el auto de 23 de julio de 2019 del Juzgado de
Primera Instancia núm. 15 de Barcelona –dictado en procedimiento de intervención
judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad núm. 355-2019– por el que se
atribuye a don D.H.R., la facultad de elección del centro escolar de la hija menor común
de ambos litigantes (colegio concertado religioso) permitiendo a la madre decidir que la
hija se inscriba en la asignatura alternativa a la de religión católica. También es objeto del
recurso de amparo el auto de 21 de mayo de 2021 de la Sección Decimosegunda de la
Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1-2020, confirmatorio
del anterior.
La recurrente alega que las resoluciones judiciales han vulnerado su derecho
fundamental a la libertad religiosa (art. 16.1 CE) en relación con el derecho, como madre,
a que su hija reciba la formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones
(art. 27.3 CE). Sostiene que las decisiones judiciales han soslayado sus derechos
fundamentales y el interés superior del menor –o lo han identificado con otras
circunstancias ajenas a los derechos fundamentales en conflicto– ya que el centro
docente propuesto por el padre tiene un proyecto educativo en el que la religión y moral
católica impregnan todas sus actividades, resultando por ello indiferente que la menor
curse una asignatura alternativa a la de religión católica.
El padre niega que la religión impregne todos los aspectos del colegio, pues la única
actividad religiosa en horario escolar es la asignatura de religión católica, que la menor
no está cursando; y considera que la decisión de que la hija no curse la asignatura de
religión prioriza el derecho de la madre, vulnerando el derecho a la libertad religiosa del
padre y su derecho a educar a su hija conforme a sus creencias religiosas. Estas quejas
quedan fuera del ámbito de este enjuiciamiento que se ha de ceñir al objeto del recurso
de amparo presentado por la madre.
Por su parte, la fiscal ha solicitado la desestimación del recurso de amparo en
atención a que la decisión judicial se basa en el interés superior de la menor, titular del
derecho a la libertad religiosa, que debe modularse en atención a su edad. Y habida
cuenta que el derecho de la madre a la formación espiritual y moral de su hija menor no
se agota en la elección del centro, ya que fuera del horario escolar, se mantiene su
libertad de formar a su hija en los valores que estime acordes con sus convicciones.
La cuestión constitucional que ha de resolver el tribunal consiste en determinar si el
órgano judicial ha realizado correctamente la ponderación de los intereses en conflicto
en una materia que afecta a derechos fundamentales sustantivos, teniendo en cuenta el
interés superior de la menor.

cve: BOE-A-2024-5837
Verificable en https://www.boe.es

1.

Fundamentos jurídicos