T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5837)
Pleno. Sentencia 26/2024, de 14 de febrero de 2024. Recurso de amparo núm. 4958-2021. Promovido por doña N.C.R., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo civil de esa capital, sobre escolarización de una menor de edad. Vulneración del derecho a que los hijos reciban una formación religiosa y moral acorde con las convicciones de los padres: resoluciones judiciales que acuerdan la escolarización de una menor en un centro concertado religioso que no puede entenderse justificada en su interés superior en el seno de una familia con convicciones religiosas divergentes y que no salvaguardan su derecho a desarrollar sus propias convicciones y creencias en un contexto escolar libre de adoctrinamiento. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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En atención a que las resoluciones judiciales han pasado de soslayo por los
derechos fundamentales alegados y el interés superior de la menor, o lo han identificado
con otras circunstancias, –sin tener en cuenta estos derechos fundamentales– solicita
que se declare vulnerado el derecho de la recurrente a su libertad religiosa (art. 16.1 CE)
y a que su hija reciba la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones (art. 27.3 CE), y que se restablezca a la recurrente en la integridad de sus
derechos y, en consecuencia, se declare la nulidad de los autos contra los que se solicita
el amparo, retrotrayéndose en las actuaciones al momento previo al dictado del auto
de 23 de julio de 2019, a fin de que se dicte nueva resolución respetuosa con los
derechos fundamentales vulnerados.
4. Mediante providencia de 12 de septiembre de 2022, la Sección Segunda del
Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo apreciando que
concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional; LOTC) porque el recurso plantea un problema o
afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este
Tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)].
Recibido el testimonio de actuaciones de la Sección Duodécima de la Audiencia
Provincial de Barcelona y del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Barcelona, la
misma providencia acordó, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, dirigir atenta
comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Barcelona a fin de que
procediera al emplazamiento en el procedimiento de intervención judicial por desacuerdo
en ejercicio de patria potestad núm. 355-2019, y que pudieran comparecer en el plazo de
diez días, si lo deseasen, en el presente recurso de amparo, quienes hubieran sido parte
en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
5. Mediante providencia de 12 de septiembre de 2022 se acordó, a solicitud de la
parte actora, la formación de la correspondiente pieza separada de suspensión, que, tras
su tramitación, fue resuelta por el ATC 136/2022, de 24 de octubre, que denegó la
suspensión cautelar del auto núm. 218/2021, dictado por la Sección Duodécima de la
Audiencia Provincial de Barcelona el 21 de mayo de 2021, por el que se desestimaba el
recurso de apelación interpuesto por la recurrente en amparo contra el auto
núm. 264/2019, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Barcelona el 23
de julio de 2019.
6. Por diligencia de ordenación de 14 de octubre de 2022, la Secretaría de Justicia
de la Sala Primera del Tribunal Constitucional acordó tener por personada y parte en el
procedimiento a la procuradora de los tribunales doña Paloma Rubio Peláez, en nombre
y representación de don D.H.R., acordándose entender con ella las sucesivas
actuaciones, y dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al
Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, dentro de los cuales podrían presentar
las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme determina el art. 52.1 LOTC.
7. Doña N.C.R., presentó escrito el 15 de noviembre de 2022 reiterando lo alegado
en el recurso de amparo respecto de la vulneración de sus derechos fundamentales.
8. Escrito de alegaciones de don D.H.R. Negaba que se hubieran vulnerado los
derechos fundamentales invocados, considerando que se estaba haciendo un uso
instrumental y oportunista de los mismos para obtener una resolución favorable a sus
intereses porque la recurrente, hasta su ruptura matrimonial, profesaba la religión
católica y ambos progenitores habían decidido educar a su hija conforme a sus creencias
religiosas, habiendo sido bautizada, por lo que sus alegaciones no se corresponderían
con sus comportamientos anteriores, y tampoco había solicitado la apostasía, que sería
coherente con la laicidad que ahora alega. La elección del colegio público por parte de la
madre se basa en su menor coste económico y la proximidad a su domicilio. En este
sentido, en el anterior procedimiento ante el Consorcio de Educación de Barcelona no
alegó la cuestión religiosa como motivo de su rechazo al colegio propuesto por el padre.

cve: BOE-A-2024-5837
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Núm. 72