T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5837)
Pleno. Sentencia 26/2024, de 14 de febrero de 2024. Recurso de amparo núm. 4958-2021. Promovido por doña N.C.R., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo civil de esa capital, sobre escolarización de una menor de edad. Vulneración del derecho a que los hijos reciban una formación religiosa y moral acorde con las convicciones de los padres: resoluciones judiciales que acuerdan la escolarización de una menor en un centro concertado religioso que no puede entenderse justificada en su interés superior en el seno de una familia con convicciones religiosas divergentes y que no salvaguardan su derecho a desarrollar sus propias convicciones y creencias en un contexto escolar libre de adoctrinamiento. Votos particulares.
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Viernes 22 de marzo de 2024

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embargo, ella prefería un centro laico. Afirmaba también que, en el colegio propuesto por
el padre, la enseñanza de religión era de carácter curricular y no había una alternativa
laica para su hija, que el colegio era de formación religiosa y todo el proyecto educativo
se basaba en los principios de la religión católica, y que existían imágenes religiosas en
todo el centro y en las actividades que se realizaban.
(ii) La decisión judicial vulnera los arts. 10 y 16.1 CE porque la asignatura de
religión era de carácter curricular en este colegio, tal y como figuraba en el folleto del
centro escolar que aportaba con el recurso, en el que además se indicaba que, dentro
del horario escolar, se practicaba la oración y se recibía formación religiosa explícita, y la
propia publicidad del colegio indicaba que se propiciaba la catequesis, los sacramentos,
la oración y las clases de religión de forma activa por parte del colegio. Añadía que, en
una reunión con la directora del centro, esta le informó de que no se ofrecía alternativa
alguna a las asignaturas de contenido religioso, y que el elemento religioso impregnaba
el centro y el proyecto educativo del colegio, todo lo cual se acreditaba a través de las
fotografías del folleto, que reflejaban a niños de corta edad en un contexto explícitamente
religioso, aparte de las constantes referencias del folleto a la espiritualidad cristiana.
Señalaba también que el derecho a la libertad religiosa comprende el derecho a no
profesar religión alguna y que la recurrente no profesa ninguna religión ni está de
acuerdo con la educación religiosa, apuntando además que la escuela laica respeta las
creencias de ambos progenitores, mientras que el auto recurrido vulnera los arts. 16
y 27.3 CE. Cita la STC 101/2004, de 2 de junio y el ATC 359/1985, de 29 de mayo.
(iii) La decisión judicial vulnera el art. 24.1 CE porque el auto resultaba de imposible
cumplimiento, dado que en el centro escolar no existía asignatura alternativa a la
religión, por lo que no cabía que la resolución se ejecutase en sus propios términos, de
acuerdo con la STC 211/2013, de 16 de diciembre. Indicaba, por otra parte, que la
comparación entre los centros educativos es un falso debate porque ambos cumplen con
las exigencias del Departamento de Enseñanza y su proyecto educativo es apto para
cualquier menor. Cada uno de los progenitores matriculó inicialmente a la niña en un
colegio distinto, y el Consorcio de Educación de Barcelona dictaminó que la opción más
idónea era el colegio público porque, en otro caso, se dejaría a la madre y a la menor en
situación de extrema vulnerabilidad. Destacaba también el gravamen económico que
supone el colegio concertado para la madre y que su coste real es superior al
consignado en el acto de la vista porque en él no se incluían todos los conceptos, a lo
que añade la distancia desde su vivienda al colegio y las dificultades para compatibilizar
horarios, apuntando finalmente las ventajas del colegio propuesto por ella en relación
con el proyecto educativo y la implicación de las familias.
De otro lado, don D.H.R., formuló oposición al recurso de apelación alegando, en
síntesis, que la menor no está cursando la asignatura de religión, sino otra actividad
distinta con otros menores; que el auto recurrido permitía a la madre optar por que la
menor no cursara la asignatura de religión; que desde su nacimiento, la menor participó
en actos religiosos y había sido bautizada, y el cambio ideológico de la madre no podía
conllevar que la hija se fuera adaptando al mismo sin tener en cuenta el derecho del
padre a mantenerse firme en su ideología religiosa, garantizando además una mayor
estabilidad en la educación ideológica de la menor. Cuestionaba la falta de flexibilidad en
el trabajo de la madre, el mayor gravamen que podía suponer este desplazamiento para
la niña y negó el mayor coste económico del colegio propuesto.
d) Auto desestimatorio del recurso de apelación, dictado por la Sección Duodécima
de la Audiencia Provincial de Barcelona el 21 de mayo de 2021. Declara que la
motivación del magistrado de instancia es suficiente y completa, valorando las
circunstancias del caso, tales como la edad de la menor, régimen de custodia compartida
y domicilio de los progenitores. En particular, la oferta educativa de ambos centros;
apreciando determinadas deficiencias en el sistema curricular del colegio propuesto por
la madre en comparación con el propuesto por el padre, quien cubre todos los ciclos
formativos, la enseñanza de un segundo idioma extranjero tras finalizar primaria, la
impartición de varias clases en inglés y actividades como natación; valorando también la

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