T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5837)
Pleno. Sentencia 26/2024, de 14 de febrero de 2024. Recurso de amparo núm. 4958-2021. Promovido por doña N.C.R., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo civil de esa capital, sobre escolarización de una menor de edad. Vulneración del derecho a que los hijos reciban una formación religiosa y moral acorde con las convicciones de los padres: resoluciones judiciales que acuerdan la escolarización de una menor en un centro concertado religioso que no puede entenderse justificada en su interés superior en el seno de una familia con convicciones religiosas divergentes y que no salvaguardan su derecho a desarrollar sus propias convicciones y creencias en un contexto escolar libre de adoctrinamiento. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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hallaba divorciado, en relación con el centro en el que escolarizar a la hija común, quien
entonces tenía cuatro años de edad y se encontraba en régimen de guarda y custodia
compartida por semanas alternas y mitad de vacaciones.
(i) El padre proponía un colegio religioso y concertado en el mismo barrio de su
residencia, con base a los siguientes argumentos: reconocida tradición escolar, amplias
instalaciones, imparte todos los ciclos de enseñanza y variedad de clases
extraescolares; situado en uno de los barrios más seguros de la ciudad, en el que había
vivido la menor desde su nacimiento, y a escasos metros de su residencia; su coste
sería análogo al del colegio público; y el carácter religioso del centro se correspondía con
su firme creencia religiosa, de su familia y de la menor y permitiría garantizar el derecho
fundamental a la educación religiosa de la menor conforme a el art. 27.3 CE y normativa
internacional e interna que cita. Añade que, en contraposición, el colegio público y laico,
elegido por la madre se encontraba en un barrio en el que la menor no tenía arraigo, con
adoctrinamiento en otras cuestiones de interés solo para la madre y nada beneficiosas
para la menor, de reciente creación, que no incluía todas las etapas escolares, con un
programa educativo mucho más básico y nada tradicional, menos oferta de
extraescolares e instalaciones más sencillas.
(ii) Doña N.C.R., se opuso a lo solicitado por don D.H.R., sosteniendo la
conveniencia del colegio de carácter laico frente a una educación religiosa, que ella
rechazaba, además del proyecto educativo y pedagógico del centro, las actividades
extraescolares, la cercanía a su vivienda, las dificultades para trasladarse hasta el
colegio propuesto por el padre y las dificultades de asumir el coste económico del
colegio concertado, cuyas tarifas sobrepasan sus posibilidades económicas.
b) El Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Barcelona dictó auto el 23 de julio
de 2019 estimando la solicitud formulada por don D.H.R. Teniendo en cuenta lo
dispuesto en los arts. 236.11 apartado cuarto y 236.13 apartado primero del Código civil
catalán, el auto considera que, al existir un régimen de custodia compartida, no puede
tomarse una decisión en atención a la distancia respecto de la vivienda, ni puede
atenderse al arraigo o círculo de amistades de la menor, pues existen dos círculos de
influencia. Aunque reconoce las ventajas del sistema educativo seguido en el colegio
propuesto por la madre, aprecia algunas deficiencias en su oferta educativa. Y en
relación con la cuestión religiosa, considera que la opción de un progenitor no puede
primar sobre el otro, por lo que debe atenderse a otras cuestiones de la enseñanza,
donde el colegio propuesto por el padre ofrece mayores ventajas. En concreto, valora
positivamente su cercanía respecto de la casa del padre, al permitir que la menor pueda
comer en la vivienda, cuenta con el apoyo familiar del padre y, aunque el coste es más
elevado, no es desorbitado. Concluye, en atención al beneficio de la menor, que el centro
más adecuado es el centro concertado religioso y autoriza la inscripción en este centro;
pero, para conjugarlo con educación laica que pretende la madre, se deberá inscribir a la
menor en la asignatura alternativa a religión, si así lo manifestara la madre, ya que los
valores y ritos religiosos que pretende el padre los podría adquirir perfectamente fuera
del horario escolar.
c) Recurso de apelación: frente a la anterior resolución doña N.C.R., presentó
recurso de apelación por considerar que vulneraba el derecho a la dignidad de la
persona (art. 10 CE), el derecho a la libertad ideológica (art. 16 CE) y el derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la menor y de la madre, con base a los siguientes
argumentos:
(i) Existió un procedimiento anterior en el que, por auto de 11 de diciembre de 2018,
el mismo juzgado acordó que la niña permaneciera en el colegio público durante ese
curso, recomendando a las partes alcanzar un acuerdo para el curso posterior mediante
mediación, pero que antes de iniciarse el curso siguiente, el padre instó este
procedimiento en el que se le ha atribuido la facultad de decidir a él, debiendo inscribir a
la menor en la asignatura alternativa a la religión si así lo manifestara la madre. Sin

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