T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5837)
Pleno. Sentencia 26/2024, de 14 de febrero de 2024. Recurso de amparo núm. 4958-2021. Promovido por doña N.C.R., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo civil de esa capital, sobre escolarización de una menor de edad. Vulneración del derecho a que los hijos reciban una formación religiosa y moral acorde con las convicciones de los padres: resoluciones judiciales que acuerdan la escolarización de una menor en un centro concertado religioso que no puede entenderse justificada en su interés superior en el seno de una familia con convicciones religiosas divergentes y que no salvaguardan su derecho a desarrollar sus propias convicciones y creencias en un contexto escolar libre de adoctrinamiento. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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religiosa existentes en una sociedad plural y democrática (art. 1.1 CE; STC 177/1997,
de 11 de noviembre, FJ 9). Y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos reconoce la obligación del Estado de que en materia de educación, la
información o conocimiento se transmita de forma objetiva, crítica y pluralista, estando
prohibido el adoctrinamiento, que puede no respetar las convicciones religiosas y
filosóficas de los padres (STEDH de 29 de junio de 2007, asunto Folgerø y otros c.
Noruega), teniendo en cuenta también la responsabilidad del Estado de asegurar, de
manera neutral e imparcial, el ejercicio de varias religiones, fes y creencias, y que,
aunque no se prohíbe a los Estados impartir mediante la enseñanza o la educación
información o conocimiento indirectamente religioso o filosófico, debe procurarse que se
transmita de manera objetiva, crítica y plural, permitiendo a los alumnos desarrollar una
opinión crítica particularmente con relación a la religión en una atmósfera en calma, libre
de proselitismo (SSTEDH de 18 de marzo de 2011, asunto Lautsi y otros c. Italia, y de 20
de octubre de 2020, asunto Perovy c. Rusia).
Frente a la opción de un colegio religioso, cuyo proyecto pedagógico global está
explícitamente dirigido a la formación en una concreta fe, el colegio público no
confesional resulta más acorde para favorecer el libre desarrollo de las convicciones de
la menor desde una posición de neutralidad con respecto a las divergentes posiciones de
sus progenitores. De este modo se atiende al interés superior de esta a formar sus
propias creencias en materia religiosa a través de una información y un conocimiento
transmitidos de manera objetiva, crítica y plural, permitiendo que pueda desarrollar una
opinión crítica en el seno de una familia caracterizada por la diversidad en esta materia.
Fuera del entorno escolar, cada uno de los progenitores puede hacer partícipe a su
hija de sus propias convicciones morales y religiosas dentro del respeto a los derechos y
convicciones del otro progenitor hasta que la menor adquiera la suficiente madurez para
tener sus propias convicciones y creencias, que podrían ser diversas a las de sus
padres.
En definitiva, las resoluciones judiciales han soslayado el verdadero conflicto de
derechos fundamentales de los padres y, ante el desacuerdo entre ellos, no han
identificado correctamente el objeto del debate, que no era otro sino el conflicto entre los
derechos fundamentales de ambos progenitores reconocido en el art. 27.3 CE, que ha
quedado desplazado por una comparación entre las prestaciones ofrecidas por cada
centro educativo, ni tampoco ha acertado al identificar el interés superior de la menor,
principio de necesaria observancia siempre. En este caso, vista la todavía inmadurez de
la afectada para el pleno ejercicio de la libertad religiosa, su interés superior debió
identificarse con la obligación de atender a que sus convicciones religiosas pudieran
formarse o adquirirse sin predeterminaciones escolares, esto es, en un entorno docente
neutral desde una perspectiva religiosa. En su lugar, los órganos judiciales en atención a
criterios ajenos al señalado interés superior de la menor se han decantado por atribuir la
facultad de elegir centro escolar al progenitor favorable a la educación en un concreto
sistema de creencias religiosas (educación católica). Esta decisión no puede entenderse
justificada en el interés superior de la menor a que, en el seno de una familia con
convicciones religiosas divergentes, pueda ir desarrollando sus propias convicciones y
creencias en un contexto escolar libre de adoctrinamiento.
Los razonamientos anteriores conducen a la estimación del recurso de amparo, al
haber sido vulnerado el derecho de la recurrente a que su hija reciba la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones (art. 27.3 CE).
cve: BOE-A-2024-5837
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Núm. 72