T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5837)
Pleno. Sentencia 26/2024, de 14 de febrero de 2024. Recurso de amparo núm. 4958-2021. Promovido por doña N.C.R., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo civil de esa capital, sobre escolarización de una menor de edad. Vulneración del derecho a que los hijos reciban una formación religiosa y moral acorde con las convicciones de los padres: resoluciones judiciales que acuerdan la escolarización de una menor en un centro concertado religioso que no puede entenderse justificada en su interés superior en el seno de una familia con convicciones religiosas divergentes y que no salvaguardan su derecho a desarrollar sus propias convicciones y creencias en un contexto escolar libre de adoctrinamiento. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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compartida, profética y perenne, y que vivamos nuestra identidad como comunidad
educativa fuerte». Desde el punto de vista pedagógico, se afirma potenciar, entre otros
aspectos, «el carácter evangélico de nuestras obras», la pedagogía y metodología
proponen valores cristianos, se define la misión del centro como «educar honrados
ciudadanos y buenos cristianos», idea que se desarrolla con constantes referencias a la
religión cristiana.
En definitiva, como consecuencia del ideario propio del centro, el elemento religioso
trasciende de la asignatura de religión y se hace presente de manera general en el
proyecto educativo, la pedagogía y la metodología del centro, a través de los profesores
y esperando una implicación de las familias en este sentido.
Sin perjuicio de la valoración positiva que puedan merecer los aspectos del centro
propuesto por el padre, antes mencionados, y que se tuvieron en cuenta en las
resoluciones impugnadas, observamos que los órganos judiciales han soslayado en su
razonamiento el conflicto de derechos fundamentales que habían planteado los padres
en sede judicial; es decir, si ante una discrepancia en las convicciones religiosas y
morales de los progenitores, la menor debía acudir a un centro religioso o a un colegio
no confesional, realizando, para ello, la debida ponderación entre los derechos
fundamentales en conflicto.
Partiendo de que ambos centros escolares cumplen con las exigencias establecidas
por las autoridades educativas y que la diferencia fundamental residía en el elemento
religioso o no confesional de cada colegio, el interés superior de la menor debe
determinarse en relación con la enseñanza en un centro no confesional o religioso. Para
dar respuesta a esta cuestión, en principio debería haberse atendido a las propias
creencias de la menor, porque el respeto a las mismas constituye el respeto a su interés
superior y podría justificar el sacrificio de los legítimos intereses de terceros, en este
caso, sus progenitores. Como ya hemos tenido ocasión de indicar, el interés superior del
menor en relación con el derecho fundamental a la libertad de creencias, del que
también es titular el menor de edad, determina que el ejercicio de este derecho no puede
abandonarse por completo a la decisión de los padres, sino que debe modularse en
función de la madurez del menor. Y los poderes públicos, de manera especial los
órganos judiciales, tienen el deber de velar por que el ejercicio de estas potestades por
sus padres o tutores se haga en interés del menor y no al servicio de otros intereses
(STC 141/2000, de 29 de mayo, FJ 5).
No obstante, en este caso, la edad de la menor al iniciarse el procedimiento (cuatro
años) impedía, atendido su grado de madurez, entender que sus propias creencias
religiosas pudieran actuar como límite al derecho fundamental de los padres y que el
interés superior de la menor se hubiera concretado en el respeto a su propia libertad de
creencias.
En un contexto de divergencia sustancial e irreconciliable entre los progenitores en
cuanto a sus creencias religiosas, del que deriva el desacuerdo en cuanto al tipo de
formación escolar que debe proporcionarse a la menor, lo más acorde al interés superior
de esta es que la decisión que se adopte procure que esa formación escolar se
desarrolle en un entorno de neutralidad, con el fin de que pueda formar sus propias
convicciones de manera libre. Como indicó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
en la sentencia de 19 de mayo de 2022, asunto T.C., c. Italia, el interés superior del
menor descansa en primer lugar en la necesidad de mantener y promover su desarrollo
en un ambiente abierto y pacífico, conciliando en la medida de lo posible los derechos y
convicciones de cada progenitor (§44). La decisión judicial, en estos casos, debe
participar del deber de neutralidad del Estado como principio derivado del art. 16.3 CE.
Al establecer el citado precepto constitucional que ninguna confesión tendrá carácter
estatal, se reconoce la aconfesionalidad por parte del Estado, lo que determina una
delimitación o separación entre funciones religiosas y estatales (SSTC 24/1982, de 13 de
mayo, FJ 1; 46/2001, de 15 de febrero, FJ 4; 38/2007, de 15 de febrero, FJ 5, y 31/2018,
de 10 de abril, FJ 3). Esta neutralidad estatal en materia religiosa es, además,
presupuesto para la convivencia pacífica entre las distintas convicciones en materia

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Núm. 72