T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5837)
Pleno. Sentencia 26/2024, de 14 de febrero de 2024. Recurso de amparo núm. 4958-2021. Promovido por doña N.C.R., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Barcelona y un juzgado de lo civil de esa capital, sobre escolarización de una menor de edad. Vulneración del derecho a que los hijos reciban una formación religiosa y moral acorde con las convicciones de los padres: resoluciones judiciales que acuerdan la escolarización de una menor en un centro concertado religioso que no puede entenderse justificada en su interés superior en el seno de una familia con convicciones religiosas divergentes y que no salvaguardan su derecho a desarrollar sus propias convicciones y creencias en un contexto escolar libre de adoctrinamiento. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha tenido ocasión de pronunciarse en
varias ocasiones a propósito del derecho reconocido en el art. 2 del Protocolo núm. 1 del
Convenio, conforme al cual, el Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el
campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a
asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y
filosóficas.
En la STEDH de 29 de junio de 2007, asunto Folgerø y otros c. Noruega, se abordó
la cuestión relativa a la enseñanza de religión en colegios públicos y señaló que el art. 2
del Protocolo núm. 1 del Convenio no distingue entre educación estatal y privada, y es
una norma que pretende salvaguardar el pluralismo en la educación, lo que resulta
esencial para preservar la «sociedad democrática» tal y como se concibe en el
Convenio. La norma, por otra parte, no permite distinguir entre la enseñanza de religión y
otras asignaturas. Corresponde al Estado respetar las convicciones de los padres, sean
religiosas o filosóficas, a través de todo el programa educativo estatal. Esta obligación es
amplia en su extensión, al aplicarse no solo al contenido de la educación y la manera en
que se proporciona, sino también al cumplimiento de todas las «funciones» asumidas por
el Estado. El deber del Estado de «respetar» el derecho de los padres va más allá de
reconocerlo o tenerlo cuenta. Y así, además de una garantía negativa, implica una
obligación positiva del Estado. Y las «convicciones» de los padres no se refieren a las
meras opiniones o ideas, sino que comporta una visión que alcanza cierto nivel de
convencimiento, seriedad, cohesión e importancia. En relación con la educación, el
Estado tiene la obligación de que la información o conocimiento suministrado se
transmita de forma objetiva, crítica y pluralista, estando prohibido el adoctrinamiento, que
puede no respetar las convicciones religiosas y filosóficas de los padres. Tal límite no se
puede traspasar [§ 84 b), c) y h)].
Posteriormente, en la sentencia de 18 de marzo de 2011, asunto Lautsi y otros
c. Italia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció sobre la presencia de un
crucifijo en el aula de una escuela pública, que los recurrentes consideraban contrario al
principio de secularismo. El tribunal recuerda en esta sentencia el papel de imparcialidad
del Estado y, así, aunque no está impedida la enseñanza de la religión, debe hacerse de
forma objetiva y sin fines de adoctrinamiento. Concretamente, indica, respecto del art. 2
del Protocolo núm. 1 del Convenio, que debe leerse a la luz del art. 9 CEDH, en el que se
garantiza la libertad de pensamiento, conciencia y religión, incluida la libertad de no
pertenecer a una religión, y que impone a los Estados parte un «deber de neutralidad e
imparcialidad». Los Estados tienen la responsabilidad de asegurar, de manera neutral e
imparcial, el ejercicio de varias religiones, fes y creencias. Su papel consiste en contribuir
a mantener el orden público, la armonía religiosa y la tolerancia en una sociedad
democrática, particularmente entre grupos contrapuestos. Esto alcanza tanto a las
relaciones entre creyentes y no creyentes como a las relaciones entre personas
pertenecientes a diversas religiones, fes y creencias (§ 60).
Declara, además, que art. 2 del Protocolo núm. 1 del Convenio persigue
salvaguardar la posibilidad del pluralismo en la educación, que es esencial para
preservar la «sociedad democrática» como se concibe en el Convenio. Y aunque no se
prohíbe a los Estados parte impartir mediante la enseñanza o la educación información o
conocimiento de carácter directa o indirectamente religioso o filosófico, debe procurarse
que esta información o conocimiento se transmita de manera objetiva, crítica y plural,
permitiendo a los alumnos desarrollar una opinión crítica particularmente con relación a
la religión en una atmósfera en calma, libre de proselitismo. Está prohibido que el Estado
persiga un fin de adoctrinamiento que pueda considerarse como no respetuoso con las
convicciones religiosas y filosóficas de los padres. Este es el límite que los Estados no
pueden traspasar (§ 62). Esta doctrina jurisprudencial se reitera en la STEDH de 20 de
octubre de 2020, asunto Perovy c. Rusia.
Más recientemente, la sentencia de 19 de mayo de 2022, asunto T.C., c. Italia, el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre un caso en el que
había una discrepancia entre los progenitores sobre la formación religiosa de su hija.

cve: BOE-A-2024-5837
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Núm. 72