T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5836)
Pleno. Sentencia 25/2024, de 13 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1413-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Plural y Grupo Mixto del Congreso de los Diputados en relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Principios democrático, de igualdad, legalidad y no discriminación, de seguridad jurídica y autonomía local; interdicción de la arbitrariedad y no regresión ambiental; derecho al ejercicio de las funciones representativas; competencias de protección ambiental: nulidad parcial de los preceptos autonómicos que permiten la edificación residencial en suelo rústico y la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico y eximen a los usos mineros del requisito de licencia urbanística; interpretación conforme de los preceptos legales relativos a las actuaciones y usos ordinarios del suelo rústico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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3. Por escrito registrado en este tribunal el 4 de abril de 2022, la presidenta del
Congreso de los Diputados comunicó que la mesa de la Cámara había acordado
personarse en este procedimiento y ofrecer su colaboración a los efectos del art. 88.1
LOTC. A su vez, el presidente del Senado interesó, por escrito registrado el 7 de abril
de 2022, que se tuviera por personada a dicha Cámara en este procedimiento y por
ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
4. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 7 de abril de 2022, el letrado de la
Junta de Andalucía, en la representación que ostenta, solicitó que se tuviera por
personada en el presente recurso a la Junta de Andalucía y se acordara ampliar el plazo
para formular alegaciones. El Pleno acordó, mediante diligencia de ordenación de 8 de
abril de 2022, dar por personado al letrado en nombre del Consejo de Gobierno de
Andalucía y prorrogarle en ocho días el plazo concedido por providencia de 24 de marzo
de 2022.
5. El abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, por escrito
registrado en este tribunal el 19 de abril de 2022, manifestó que se personaba en el
presente procedimiento sin formular alegaciones, a los efectos exclusivamente de que en
su día se le notificasen las resoluciones que en él se dictaran.
6. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 20 de abril de 2022, el letrado del
Parlamento de Andalucía solicitó que se tuviera por personada a la Cámara y se
acordara ampliar el plazo para formular alegaciones. El Pleno acordó, mediante
diligencia de ordenación de 21 de abril de 2022, dar por personado al letrado en nombre
del Parlamento de Andalucía y prorrogarle en ocho días el plazo concedido por
providencia de 24 de marzo de 2022.
7. El escrito de alegaciones del letrado de la Junta de Andalucía tuvo su entrada en
el registro general del Tribunal el 3 de mayo de 2022. En él se postula la inadmisión del
recurso de inconstitucionalidad y, subsidiariamente, su desestimación total, por ser los
preceptos impugnados conformes al orden constitucional de distribución de
competencias, y caber en todos los casos una interpretación conforme a la Constitución.
El letrado de la Junta de Andalucía aborda, con carácter previo, el objeto del recurso
y realiza algunas consideraciones sobre el incumplimiento por los recurrentes de la
llamada carga argumentativa de la supuesta inconstitucionalidad que denuncian (A),
para estructurar después sus alegaciones en ocho apartados, relativos, en primer lugar,
a la pretendida inconstitucionalidad de la Ley por ser asimismo contrario a la
Constitución el acuerdo de la mesa del Parlamento de Andalucía de 23 de junio de 2021
que acordó la tramitación por el procedimiento de urgencia del proyecto de ley (B) y, en
segundo lugar, al análisis pormenorizado de cada uno de los motivos de impugnación
(C).
A) El representante del Gobierno andaluz inicia su escrito poniendo de manifiesto el
escaso esfuerzo realizado por los recurrentes para cumplir con su carga argumentativa
específica, lo que haría imposible, conforme a la doctrina constitucional, cualquier
hipotética consideración acerca de los vicios que se imputan a los preceptos afectados.
Recuerda el letrado la pretensión principal de los diputados recurrentes de declarar la
ley inconstitucional y, en consecuencia, nula en su totalidad por considerar asimismo
contrario a la Constitución el acuerdo de la mesa del Parlamento de Andalucía de 23 de
junio de 2021 que acordó la tramitación del entonces proyecto de ley por el
procedimiento de urgencia conforme a los arts. 98 y 99 RPA así como su pretensión
subsidiaria de declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de sus arts. 19.1 a);
21.1 y 2 b); 22.1 y 2; 50; 53; 137.2 f); 151.1; 153.1 f); la disposición adicional cuarta; y la
disposición derogatoria, apartado 2 f).
Destaca la representación procesal del Gobierno andaluz, que para intentar fundar
esta última causa de inconstitucionalidad los recurrentes aducen la vulneración de
principios constitucionales como los de autonomía local, seguridad jurídica, dignidad de

cve: BOE-A-2024-5836
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Núm. 72