T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5836)
Pleno. Sentencia 25/2024, de 13 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1413-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Plural y Grupo Mixto del Congreso de los Diputados en relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Principios democrático, de igualdad, legalidad y no discriminación, de seguridad jurídica y autonomía local; interdicción de la arbitrariedad y no regresión ambiental; derecho al ejercicio de las funciones representativas; competencias de protección ambiental: nulidad parcial de los preceptos autonómicos que permiten la edificación residencial en suelo rústico y la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico y eximen a los usos mineros del requisito de licencia urbanística; interpretación conforme de los preceptos legales relativos a las actuaciones y usos ordinarios del suelo rústico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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Deroga, en concreto, la norma 45.4 a) del plan de ordenación del territorio de
Andalucía, aprobada por el Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por la que era criterio
básico para el análisis y la evaluación de la incidencia y coherencia de los planes
generales de ordenación urbanística con el modelo de ciudad establecido en el plan, la
dimensión del crecimiento propuesto, en función de parámetros objetivos, y su relación
con la tendencia seguida al respecto en los últimos diez años, debiendo justificarse
adecuadamente su alteración sustancial. En todo caso, sancionaba que no se admitirían
con carácter general los crecimientos que supusieran incrementos de suelo urbanizable
superiores al 40 por 100 del suelo urbano existente o de población superiores al 30
por 100 en ocho años, correspondiendo a los planes de ordenación del territorio de
ámbito subregional determinar criterios específicos para cada ámbito.
Señalan los recurrentes, en primer lugar, la ausencia en la ley impugnada y en su
expediente de tramitación de cualificada y expresa motivación al respecto, así como la
cuestionable y deficiente técnica normativa en que incurre, a su entender, el legislador al
modificar una norma de rango reglamentario y sustraer su reforma del eventual recurso
ante el Tribunal Superior de Justicia, lo que incurriría en arbitrariedad proscrita por el
art. 9.3 CE.
Denuncian también, en segundo lugar, la contradicción mediata con el art. 149.1.23
CE en que incurre, a su juicio, la citada disposición por inaplicación de la LEA. De la
legislación estatal básica resulta la sujeción obligatoria de cualquier modificación del plan
de ordenación del territorio de Andalucía a evaluación ambiental estratégica, aun cuando
fuera operada en virtud de una disposición de rango legal. Al no haberse operado así,
pese a estar incluido en el ámbito de aplicación de la mencionada evaluación (art. 6 LEA)
sin que concurra ninguno de los supuestos excluidos de evaluación ambiental (art. 8
LEA), se han incumplido las obligaciones generales enunciadas por el art. 9 LEA y, en
particular, el procedimiento para la formulación de la declaración ambiental estratégica
(arts. 17 a 28 LEA), por lo que la disposición, apartado derogatoria 2 f) vulnera
indirectamente el art. 149.1.23 CE.
Y, en tercer lugar, al eliminar del plan de ordenación del territorio de Andalucía la
regla general de sostenibilidad que vetaba los crecimientos urbanísticos que supusieran
incrementos de suelo urbanizable o de población superiores a determinados porcentajes,
la citada disposición derogatoria infringe, en su apartado 2 f), el principio de no regresión
ambiental. Sostienen los recurrentes que resulta oportuno matizar la doctrina de este
Tribunal Constitucional a la luz de los cambios experimentados al efecto en nuestro
ordenamiento jurídico, en particular, de la aprobación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de cambio climático y transición energética y de la ratificación por España el 23 de
diciembre de 2016 del Acuerdo de París hecho en París el 12 de diciembre de 2015. A
su juicio, subyace a la sentencia 134/2019, de 13 de noviembre, que la relación entre el
principio democrático, que rechaza la inmutabilidad del ordenamiento jurídico, y el de no
regresión ambiental, que se opone a reducir el nivel de protección ambiental, no es
antagónica sino complementaria, exigiendo una ponderación de intereses entre los
diferentes bienes jurídicos protegidos con carácter previo a cualquier alteración de la
protección ambiental existente. Así entendido, el principio de no regresión ambiental
determinaría la inconstitucionalidad de la disposición derogatoria, apartado 2 f) de la ley
impugnada.
2. Por providencia de 24 de marzo de 2022, el Pleno del Tribunal, a propuesta de la
Sección Tercera, acordó admitir a trámite el presente recurso de inconstitucionalidad; dar
traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece el art. 34 de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC), al Congreso de los
Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través de la
ministra de Justicia, así como al Parlamento de Andalucía y al Consejo de Gobierno de
Andalucía, por conducto de sus presidentes, al objeto de que, en el plazo de quince días,
pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaran
convenientes. Finalmente, se acordó publicar la incoación del recurso en el «Boletín
Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

cve: BOE-A-2024-5836
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Núm. 72