T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5836)
Pleno. Sentencia 25/2024, de 13 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1413-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Plural y Grupo Mixto del Congreso de los Diputados en relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Principios democrático, de igualdad, legalidad y no discriminación, de seguridad jurídica y autonomía local; interdicción de la arbitrariedad y no regresión ambiental; derecho al ejercicio de las funciones representativas; competencias de protección ambiental: nulidad parcial de los preceptos autonómicos que permiten la edificación residencial en suelo rústico y la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico y eximen a los usos mineros del requisito de licencia urbanística; interpretación conforme de los preceptos legales relativos a las actuaciones y usos ordinarios del suelo rústico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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puede resultar motivo para declarar su inconstitucionalidad. Destaca que la Ley arbitra
un criterio normativo distinto para garantizar la sostenibilidad del crecimiento urbano, sin
que la derogación efectuada contenga referencia alguna a suelos protegidos o con
valores ambientales, por lo que el citado principio no resultaría de aplicación en tanto
que ha de ceñirse a los cambios en la realidad física, sin extenderse a modificaciones
jurídicas que impliquen una fosilización del ordenamiento.
Conforme al art. 34.1 LISTA, la ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de
Andalucía se realizará a través de: (i) el plan de ordenación del territorio de Andalucía;
(ii) los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional; y (iii) los proyectos de
actuación autonómicos, cuando desarrollan actuaciones no previstas en el planeamiento
territorial vigente que, de conformidad con lo previsto en la Ley, sean declaradas de
interés autonómico.
Un examen de la regulación contenida en los arts. 39 a 42 LISTA en su conjunto revela
que el plan de ordenación del territorio de Andalucía es el marco de referencia territorial
para los demás planes e instrumentos regulados en esa Ley y para las actuaciones con
incidencia en la ordenación del territorio, así como para la acción pública en general,
limitándose su objeto a establecer los elementos básicos para la organización y estructura
del territorio de la Comunidad Autónoma (art. 39.1). Tiene por finalidad: a) El equilibrio y la
cohesión social y económica del territorio y la mejora de la competitividad para el desarrollo
económico y de la calidad de vida de los ciudadanos, integrando el sistema de transportes y
la movilidad en el territorio; b) La utilización racional de los recursos naturales y la
consecución de un territorio más resiliente y menos vulnerable ante el cambio climático; c)
La integración coordinada de las políticas de desarrollo territorial de la Unión Europea y del
Estado y la puesta de manifiesto de las determinaciones que deban ser referentes para
dichas políticas; d) Propiciar la coordinación y cooperación con las regiones del entorno
geopolítico próximo y con las pertenecientes a los mismos organismos de ámbito europeo;
e) Establecer el marco para la cooperación interadministrativa de la administración
autonómica con el resto de administraciones públicas en materia territorial y urbanística, y
de estas entre sí, así como con las entidades representativas de los intereses sociales,
económicos y sectoriales, para diseñar políticas de carácter sectorial dirigidas al interés
general de los ciudadanos (art. 39.2). Se coordinará con el plan andaluz de acción por el
clima en relación con aquellos aspectos que tengan incidencia en materia de cambio
climático (art. 39.3), concretando los arts. 40 y 41 de la Ley su contenido y el procedimiento
para su elaboración y aprobación.
Corresponde al Consejo de Gobierno acordar su formulación, participando en su
elaboración las administraciones y entidades públicas afectadas por razón de su
competencia, así como los distintos actores interesados mediante procesos de
gobernanza. Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, se remitirá al Parlamento
para su aprobación, de acuerdo con el artículo 106.11 EAAnd, y conforme a la
tramitación prevista para los planes en el artículo 149 RPA. Efectuadas por el Consejo de
Gobierno las adaptaciones que vengan requeridas por las resoluciones de la Cámara, se
publicará el plan en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» para su efectividad.
Precisa, en todo caso, de la aprobación posterior de instrumentos complementarios para
su desarrollo, en concreto, de los planes de ordenación del territorio de ámbito
subregional y de las actividades de planificación de la Junta de Andalucía que, en
aplicación de la Ley, tienen la consideración de planes con incidencia en la ordenación
del territorio (art. 42).
Como se ha expuesto, los diputados recurrentes articulan tres motivos de
inconstitucionalidad contra el apartado 2 f) de la disposición derogatoria única LISTA, el
cual deja sin contenido la norma 45.4 a) del Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por
el que se adapta el plan de ordenación del territorio de Andalucía. Dicha norma fijaba un
límite al crecimiento urbano al señalar que «no se admitirán los crecimientos que
supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40 por 100 del suelo urbano
existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores al 30
por 100 en ocho años».

cve: BOE-A-2024-5836
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Núm. 72