T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5836)
Pleno. Sentencia 25/2024, de 13 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1413-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Plural y Grupo Mixto del Congreso de los Diputados en relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Principios democrático, de igualdad, legalidad y no discriminación, de seguridad jurídica y autonomía local; interdicción de la arbitrariedad y no regresión ambiental; derecho al ejercicio de las funciones representativas; competencias de protección ambiental: nulidad parcial de los preceptos autonómicos que permiten la edificación residencial en suelo rústico y la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico y eximen a los usos mineros del requisito de licencia urbanística; interpretación conforme de los preceptos legales relativos a las actuaciones y usos ordinarios del suelo rústico.
56 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. TC. Pág. 33995

que ha perdido su carácter. Si la ordenación del hábitat rural diseminado afecta en
cambio a una vía pecuaria que conserve todavía tal carácter, procede excluirla del
instrumento de planificación correspondiente o, si no fuera posible, modificar su trazado
y desafectar los terrenos incluidos en el tramo originario a variar conforme a lo dispuesto
por el Reglamento andaluz de vías pecuarias de 1998. No cabe apreciar, por tanto,
contradicción con el art. 12 LVP, en la que insisten los recurrentes, pues, como se ha
advertido, dicho precepto básico, lejos de exigir la modificación del trazado de toda vía
pecuaria siempre que se apruebe una nueva ordenación territorial, la sujeta tan solo a
ciertos requisitos –el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de los
itinerarios y la continuidad de los trazados, junto con la del tránsito ganadero, así como
los demás usos compatibles y complementarios de aquel– en aquellos casos concretos
en que haya necesariamente de realizarse.
Consecuentemente, ha de desestimarse la impugnación de los apartados 3 y 4 de la
disposición adicional cuarta LISTA.
13. Derogación de la norma 45.4 a) del Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por
el que se adapta el plan de ordenación del territorio de Andalucía a las resoluciones
aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de
octubre de 2006 y se acuerda su publicación.
La derogación de la norma 45.4 a) del Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el
que se adapta el plan de ordenación del territorio de Andalucía a las resoluciones
aprobadas por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de
octubre de 2006 y se acuerda su publicación, es recurrida por su contradicción con los
arts. 9.3 y 45 CE, así como su vulneración mediata del art. 149.1.23 CE en tanto infringe
la legislación básica estatal en materia de evaluación ambiental, en particular, los arts. 6,
9 y 17 a 28 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El apartado 2 f) de la disposición derogatoria única que se recurre establece:
«2.

Quedan derogadas expresamente las siguientes normas:

[…]
f) Norma 45.4 a) del Decreto 206/2006, de 28 de noviembre, por el que se adapta el
plan de ordenación del territorio de Andalucía.»
La citada norma tenía el siguiente contenido:

a) La dimensión del crecimiento propuesto, en función de parámetros objetivos
(demográfico, del parque de viviendas, de los usos productivos y de la ocupación de
nuevos suelos por la urbanización), y su relación con la tendencia seguida para dichos
parámetros en los últimos diez años, debiendo justificarse adecuadamente una
alteración sustancial de los mismos. Con carácter general no se admitirán los
crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40 por 100
del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población
superiores al 30 por 100 en ocho años. Los planes de ordenación del territorio de ámbito
subregional determinarán criterios específicos para cada ámbito.»
Sostienen los recurrentes que esta norma 45.4 a) consagraba una regla general de
sostenibilidad del crecimiento urbanístico rechazando con carácter general «crecimientos
que supongan incrementos de suelo urbanizable superiores al 40 por 100 del suelo
urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de población superiores
al 30 por 100 en ocho años». Entienden, en primer lugar, que la modificación por el
legislador de una norma de rango reglamentario supone una «anomalía desde el punto

cve: BOE-A-2024-5836
Verificable en https://www.boe.es

«Como norma y criterio general, serán criterios básicos para el análisis y evaluación
de la incidencia y coherencia de los planes generales de ordenación urbanística con el
modelo de ciudad establecido en este plan los siguientes: