T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5836)
Pleno. Sentencia 25/2024, de 13 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1413-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Plural y Grupo Mixto del Congreso de los Diputados en relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Principios democrático, de igualdad, legalidad y no discriminación, de seguridad jurídica y autonomía local; interdicción de la arbitrariedad y no regresión ambiental; derecho al ejercicio de las funciones representativas; competencias de protección ambiental: nulidad parcial de los preceptos autonómicos que permiten la edificación residencial en suelo rústico y la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico y eximen a los usos mineros del requisito de licencia urbanística; interpretación conforme de los preceptos legales relativos a las actuaciones y usos ordinarios del suelo rústico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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evolución legislativa y del grado de alteración del statu quo que supone su reforma, pero
en ningún caso puede erigirse en un factor de petrificación, que en tantas ocasiones
hemos rechazado por contrariar el legítimo margen de configuración del legislador
democrático y el propio carácter dinámico del ordenamiento jurídico (por todas,
STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 9)».
Por lo expuesto, debe descartarse la vulneración del principio de no regresión
ambiental (art. 45 CE) por la modificación legislativa sancionada por los arts. 151.1
y 153.1 LISTA.
12. Desafectación de vías pecuarias prevista en la disposición adicional cuarta de
la Ley de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
La desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico regulada en
la disposición adicional cuarta LISTA se impugna por vulnerar indirectamente el
art. 149.1.23 CE, al contravenir la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, e
infringir el art. 132 CE.
La citada disposición adicional dispone:
«Disposición adicional cuarta.
planeamiento urbanístico.

Desafectación de vías pecuarias sujetas a

1. Se entenderá que han sido objeto de desafectación implícita los tramos de vías
pecuarias que hubieran adquirido las características del suelo urbano definidas en la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía, a la fecha de
entrada en vigor de la misma y que hayan sido clasificados como urbanos por el
planeamiento general vigente, quedando exceptuados del régimen previsto en la
sección 2 del capítulo IV del título I del Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.
2. La previa clasificación de la vía no impide la desafectación implícita regulada en
el apartado anterior, que conllevará la desclasificación automática de los tramos
afectados.
3. Se procederá a la desafectación de los tramos de vías pecuarias que transcurra
por los ámbitos identificados por el instrumento de planeamiento urbanístico como
hábitat rural diseminado, aprobados a partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, una vez aprobada su ordenación mediante el plan especial previsto
en el planeamiento general. Será dicho instrumento el que delimite definitivamente el
ámbito a ordenar, excluyendo del mismo los terrenos pertenecientes a las vías pecuarias
que sigan manteniendo el carácter pecuario de las mismas, quedando exceptuados del
régimen previsto en la sección 2 del capítulo IV del título I del Reglamento de vías
pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 155/1998,
de 21 de julio.
En el informe previsto en la tramitación del plan especial, la consejería competente
en materia de vías pecuarias se pronunciará con carácter vinculante sobre la
delimitación del ámbito.
4. El procedimiento administrativo para la desafectación, previo deslinde, será el
siguiente:
a) La delegación territorial de la consejería competente en la materia emitirá
informe sobre la procedencia de desafectación, en el que se acredite el cumplimiento de
los requisitos antes expuestos, con determinación física del terreno a desafectar.
b) Posteriormente, la delegación territorial acordará la apertura de un período de
información pública, a fin de que, en el plazo máximo de veinte días, las personas
interesadas puedan presentar alegaciones.
c) Una vez informadas las alegaciones, la persona titular de la delegación territorial
correspondiente formulará propuesta de resolución que, acompañada del expediente
instruido al efecto, será elevada al órgano competente [para] su resolución.

cve: BOE-A-2024-5836
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Núm. 72