T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5836)
Pleno. Sentencia 25/2024, de 13 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1413-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Plural y Grupo Mixto del Congreso de los Diputados en relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Principios democrático, de igualdad, legalidad y no discriminación, de seguridad jurídica y autonomía local; interdicción de la arbitrariedad y no regresión ambiental; derecho al ejercicio de las funciones representativas; competencias de protección ambiental: nulidad parcial de los preceptos autonómicos que permiten la edificación residencial en suelo rústico y la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico y eximen a los usos mineros del requisito de licencia urbanística; interpretación conforme de los preceptos legales relativos a las actuaciones y usos ordinarios del suelo rústico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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b) Las actividades de intervención singular, de carácter público, relativas a los
ámbitos sectoriales que tengan incidencia supralocal, en los términos establecidos en
esta Ley.
c) Las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico para Andalucía,
conforme a su normativa específica.
2.

La declaración de interés autonómico se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La propuesta de la declaración corresponderá a la consejería competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo, previa iniciativa de la consejería
competente en razón a la actuación. En el caso de inversiones empresariales, previa
declaración de interés estratégico de la actuación por el órgano competente, conforme a
su normativa específica.
b) Para la declaración se aportará estudio previo, anteproyecto u otro documento
de análogo alcance, a los que se acompañará memoria justificativa en la que se acredite
su especial relevancia para el desarrollo social, territorial y económico de Andalucía.
En caso de que la actuación suponga la innovación del planeamiento urbanístico del
municipio o municipios afectados, se aportará la documentación necesaria para justificar
su viabilidad urbanística.
c) La declaración requerirá de información pública por plazo no inferior a un mes,
así como de audiencia a las administraciones públicas gestoras de intereses públicos
afectados, a las que se requerirán los informes o pronunciamientos preceptivos. Cuando
deban emitirse por órganos pertenecientes a la Comunidad Autónoma, los plazos de
emisión quedarán reducidos a la mitad. Simultáneamente se acordará su remisión al
ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la actuación para consulta y
concertación de sus contenidos por plazo no inferior a dos meses. Transcurrido dicho
plazo, la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo
podrá proseguir con la propuesta, previos informes justificativos de la falta de acuerdo.
d) En el acuerdo de declaración de interés autonómico, el Consejo de Gobierno
determinará su alcance y las condiciones para su desarrollo.

a) Afectará y comprenderá todas las obras correspondientes a las actuaciones
objeto de la declaración.
b) Implica la modificación directa de los planes de ordenación del territorio de
ámbito subregional cuando sus determinaciones supongan una alteración de dichos
planes.
c) Sin perjuicio de sus efectos directos, según lo dispuesto en los apartados
siguientes, sus determinaciones vincularán directamente al instrumento de ordenación
urbanística municipal o de los municipios afectados, que deberán incorporarlas mediante
su innovación.

cve: BOE-A-2024-5836
Verificable en https://www.boe.es

En el acuerdo se podrán adoptar cuantas medidas se precisen para la construcción y
explotación de las obras de titularidad pública por la administración de la Junta de
Andalucía o, en su caso, mediante la intervención de sus empresas públicas.
Para las inversiones empresariales declaradas de interés estratégico, el Consejo de
Gobierno establecerá, además, las obligaciones que deberá asumir la persona
promotora de la actuación o inversión objeto de la declaración.
3. Lo previsto en los apartados anteriores no se aplicará en aquellos supuestos en
los que la legislación sectorial de aplicación contenga normas específicas sobre la
declaración de interés autonómico de determinadas obras de titularidad pública, así
como en aquellos casos en los que la declaración esté regulada con tal carácter en los
planes de ordenación del territorio o en los planes con incidencia territorial o que deban
llevarse a cabo en el marco del apartado 3 b) del artículo 9.
4. La declaración de interés autonómico legitima directamente el desarrollo y
ejecución de la actuación y, en consecuencia: