T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5836)
Pleno. Sentencia 25/2024, de 13 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1413-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Plural y Grupo Mixto del Congreso de los Diputados en relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Principios democrático, de igualdad, legalidad y no discriminación, de seguridad jurídica y autonomía local; interdicción de la arbitrariedad y no regresión ambiental; derecho al ejercicio de las funciones representativas; competencias de protección ambiental: nulidad parcial de los preceptos autonómicos que permiten la edificación residencial en suelo rústico y la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico y eximen a los usos mineros del requisito de licencia urbanística; interpretación conforme de los preceptos legales relativos a las actuaciones y usos ordinarios del suelo rústico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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de los usos ordinarios del suelo rústico y se cumplan también los criterios fijados
reglamentariamente.
A diferencia del caso anterior, aquí no se vulnera la normativa básica pues, por un
lado, se incluye la prohibición legal expresa de formación de nuevos asentamientos y,
por otro, se determina la imposibilidad de impedir el normal desarrollo de los usos
ordinarios del suelo rústico, extremos ambos desarrollados reglamentariamente en los
arts. 24 y 31 del Reglamento general de la Ley. De ambos deriva que no exista aquí el
riesgo de incumplir las finalidades de la norma básica, por cuanto se excluye cualquier
posibilidad de urbanización y tampoco se impide el uso del suelo rural, conforme a sus
valores a proteger. A lo que se añade la regulación de las normas de aplicación directa
del art. 6.2 LISTA, en punto a los requisitos que ha de cumplir toda construcción o
edificación, en especial la exigencia de que «deberán ser adecuadas y proporcionadas al
uso al que se destinen y presentar características constructivas, tipológicas y estéticas
adecuadas para su integración en el entorno donde se ubican» [letra b)].
Por lo demás, es de apreciar la numerosa normativa autonómica que regula esta
cuestión, sin que haya sido controvertida por los motivos que ahora alegan los diputados
recurrentes; así, sin ánimo de exhaustividad, art. 211 del texto refundido de la Ley de
ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de Comunidad Valenciana, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio; art. 34.2 del texto refundido de la Ley de
urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio; art. 54.1.2
f) del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio y de la actividad urbanística de
Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero; art. 52
de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja;
art. 124 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2004, de 22 de abril; art. 116 del texto refundido de la Ley Foral de
ordenación del territorio y urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017,
de 26 de julio; art. 50.2 d) de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de ordenación del territorio y
urbanismo de Cantabria; art. 67.4 e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura; y art. 25 de la Ley 6/1997,
de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
Por todo lo expuesto, ha de declararse la inconstitucionalidad y nulidad del inciso
«Asimismo, vinculadas a estas actuaciones, podrán autorizarse conjuntamente
edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo garantizarse la proporcionalidad y
vinculación entre ambas» del art. 22.2 LISTA, desestimando los restantes motivos de
impugnación dirigidos contra este precepto.
8. Impugnación del artículo 50 de la Ley de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía relativo a las declaraciones de interés autonómico.
Del título III, cuyo objeto es el régimen jurídico de la ordenación territorial, se
impugnan los arts. 50 y 53 LISTA. Examinaremos ambos preceptos separadamente,
comenzando por el art. 50 LISTA.
Antes de la modificación del apartado 2 d) del art. 50 por el Decreto-ley de la Junta
de Andalucía 11/2022, de 29 de noviembre, el art. 50 LISTA, relativo a la declaración de
interés autonómico en Andalucía, establecía en su redacción original, que es la
impugnada, lo siguiente:
«1. El Consejo de Gobierno podrá declarar de interés autonómico, por su especial
relevancia derivada de su magnitud, su proyección social y económica o su importancia
para la estructuración territorial de Andalucía:
a) Las actuaciones de carácter público contempladas en planes de ordenación del
territorio y en planes con incidencia territorial. Estas actuaciones podrán ejecutarse
mediante la colaboración público-privada.

cve: BOE-A-2024-5836
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Núm. 72