T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5836)
Pleno. Sentencia 25/2024, de 13 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1413-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Plural y Grupo Mixto del Congreso de los Diputados en relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Principios democrático, de igualdad, legalidad y no discriminación, de seguridad jurídica y autonomía local; interdicción de la arbitrariedad y no regresión ambiental; derecho al ejercicio de las funciones representativas; competencias de protección ambiental: nulidad parcial de los preceptos autonómicos que permiten la edificación residencial en suelo rústico y la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico y eximen a los usos mineros del requisito de licencia urbanística; interpretación conforme de los preceptos legales relativos a las actuaciones y usos ordinarios del suelo rústico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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El letrado de la Junta de Andalucía, por su parte, considera que los vicios de
inconstitucionalidad procedimentales serían imputables no a la ley recurrida sino al
acuerdo de la mesa del Parlamento de Andalucía por lo que aduce la inadecuación del
recurso de inconstitucionalidad para plantear la alegación de los recurrentes y su falta de
legitimación para hacer valer su pretensión, así como, con carácter subsidiario, la
inexistencia de la vulneración aducida. El letrado del Parlamento de Andalucía, por su
parte, interesa también la desestimación de este motivo de inconstitucionalidad ya que el
acuerdo de tramitar un proyecto o proposición de ley es una decisión de carácter político,
que no ha afectado a los derechos de los diputados, dados los datos que aporta, y que
no exige motivación.
Atendiendo a una reiterada doctrina constitucional sobre el vicio procedimental que
se ha imputado a la ley impugnada, «[l]a declaración de urgencia, adoptada por el
órgano competente a propuesta de uno de los sujetos legitimados para ello, es una
opción procedimentalmente válida, que per se no da lugar a un vicio de
inconstitucionalidad del procedimiento legislativo, pues la reducción del tiempo de
tramitación de la iniciativa legislativa como consecuencia de aquella declaración "no
tiene por qué traducirse en merma alguna de los principios constitucionales que han de
informar el procedimiento legislativo en cuanto procedimiento de formación de la
voluntad del órgano" (STC 234/2000, FJ 13; doctrina que reitera ATC 9/2012, FJ 4)»
[STC 215/2016, de 15 de diciembre, FJ 5 d)].
De otra parte, «un vicio de procedimiento solo podrá llegar a tener relevancia
constitucional cuando su alcance sea de tal magnitud que haya alterado, no de cualquier
manera, sino de forma sustancial, el proceso de formación de la voluntad de una
Cámara, habiendo afectado, en consecuencia, al ejercicio de la función representativa
inherente al estatuto del parlamentario. Dicho esto, debe señalarse a renglón seguido
que la decisión de tramitar un proyecto de ley por el procedimiento de urgencia ni es
revisable en esta instancia constitucional, al tratarse "de una decisión de mera
oportunidad política" (en términos parecidos, ATC 181/2006, de 5 de junio, FJ 4), ni,
como ya hemos tenido oportunidad de señalar, priva a las Cámaras "del ejercicio de su
función legislativa"» [STC 136/2011, FJ 10 e)].
Pues bien, en este caso, los recurrentes no han concretado en qué aspectos ni han
acreditado que la reducción de los plazos de tramitación haya impedido, obstaculizado o
limitado las facultades que a los diputados y a los grupos parlamentarios del Parlamento
de Andalucía les corresponden en el procedimiento legislativo, habiendo resultado
afectado el núcleo esencial de su ius in officium, ni que como consecuencia de aquella
reducción se haya alterado de forma sustancial el proceso de formación de la voluntad
de la Cámara [en este sentido, STC 215/2016, FJ 5 d)]. De contrario, afirma el letrado del
Parlamento de Andalucía que el plazo de presentación de enmiendas, que fue acortado
de acuerdo con los arts. 99 y 113.1 RPA fue posteriormente ampliado en cuatro días más
(«Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía», núm. 673, de 4 de octubre de 2021) con
lo que el plazo ascendió a doce días siendo de quince el ordinario. Y en dicho plazo se
presentaron 768 enmiendas. Tampoco la reducción de plazos impidió la solicitud de
comparecencia de agentes sociales (102) y el plazo de redacción de la ponencia fue de
diecisiete días, mayor, pues, que el ordinario de quince días.
Debe rechazarse, por tanto, la tacha de inconstitucionalidad planteada contra la
totalidad de la norma impugnada.
4. Enjuiciamiento de los concretos preceptos de la Ley de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía que han sido impugnados: encuadramiento
competencial y doctrina constitucional acerca de la inconstitucionalidad mediata o
indirecta.
Abordando ya el examen de los concretos preceptos legales que han sido objeto de
recurso es necesario realizar dos precisiones iniciales.

cve: BOE-A-2024-5836
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Núm. 72