T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-5836)
Pleno. Sentencia 25/2024, de 13 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1413-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Plural y Grupo Mixto del Congreso de los Diputados en relación con la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. Principios democrático, de igualdad, legalidad y no discriminación, de seguridad jurídica y autonomía local; interdicción de la arbitrariedad y no regresión ambiental; derecho al ejercicio de las funciones representativas; competencias de protección ambiental: nulidad parcial de los preceptos autonómicos que permiten la edificación residencial en suelo rústico y la desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico y eximen a los usos mineros del requisito de licencia urbanística; interpretación conforme de los preceptos legales relativos a las actuaciones y usos ordinarios del suelo rústico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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la arbitrariedad de los poderes públicos, interesando la desestimación del recurso de
inconstitucionalidad en este punto.
l) La infracción del art. 6 LEA, en conexión con el art. 149.1.23 CE, por suprimir la
disposición derogatoria, apartado 2 f) de la Ley impugnada la norma 45.4 a) del plan de
ordenación del territorio de Andalucía, aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de
noviembre, también es descartada por el letrado del Parlamento. Con carácter previo
pone de relieve el peculiar régimen de aprobación de este último por el Consejo de
Gobierno y el Parlamento de Andalucía. Al exigir la conformidad del Legislativo, es un
instrumento que queda fuera del ámbito de aplicación de la LEA, que se ciñe
exclusivamente a los planes adoptados por el Poder Ejecutivo. Establece, además,
elementos básicos para orientar al resto de los instrumentos pertinentes en la
organización y estructura del territorio de la comunidad autónoma, sin llegar a constituir
el marco para la autorización de futuros proyectos sometidos a evaluación ambiental ni
afectar a espacios de la Red Natura 2000, por lo que la normativa básica estatal en la
materia no le resulta de aplicación, sin que los tratados constitutivos de la Unión Europea
y el Derecho comunitario derivado constituyan cánones o parámetros directos de
constitucionalidad. Se rechaza también que la disposición adicional impugnada vulnere
el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos del art. 9.3 CE, en
tanto obedece a una justificación lógica, como es la supresión por la LISTA de la
categoría de suelo urbanizable, sin implicar, por tanto, una actuación irracional del
legislador autonómico.
Respecto a la presunta lesión del principio de no regresión ambiental invocada al
respecto por los recurrentes, recuerda el letrado que, conforme a la doctrina
constitucional, la mera posibilidad de un uso torticero de las normas no es en sí misma
motivo bastante para declarar su inconstitucionalidad. La LISTA arbitra un criterio
normativo distinto para garantizar la sostenibilidad del crecimiento urbano, sin que el
principio de no regresión pueda extenderse para implicar una fosilización del
ordenamiento ante futuras modificaciones jurídicas, debiendo ceñirse tan solo a la
realidad física, con el añadido de que la norma derogada no contiene referencia alguna a
suelos protegidos o con valores ambientales sino exclusivamente a los urbanizables, por
lo que solicita la desestimación del recurso también en este punto.
9. Por providencia de 13 de febrero de 2024 se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El objeto de la presente resolución es resolver el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes al Grupo Parlamentario
Confederal Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, al Grupo
Parlamentario Republicano, al Grupo Parlamentario Plural y al Grupo Mixto en el
Congreso de los Diputados, contra la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2021, de 1 de
diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía y,
subsidiariamente, contra los arts. 19.1 a); 21.1 y 2 b); 22.1 y 2; 50; 53; 137.2 f); 151.1;
153.1 f); la disposición adicional cuarta; y la disposición derogatoria, apartado 2 f), de la
citada Ley.
Como se ha dejado expuesto en los antecedentes de la presente resolución, los
diputados recurrentes imputan a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la
sostenibilidad del territorio de Andalucía, diversas vulneraciones constitucionales. Así, se
imputa a toda la norma la vulneración de los arts. 1.1 y 23.2 CE, 108 de la Ley
Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
y 98 y 99 en relación con los arts. 110 y concordantes del Reglamento del Parlamento de
Andalucía, por la tramitación por el procedimiento de urgencia tanto del anteproyecto
como del proyecto de ley. Y en cuanto a los preceptos que han sido impugnados

cve: BOE-A-2024-5836
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1.

Fundamentos jurídicos