I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5722)
Orden HAC/266/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 239, "Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

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actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, siempre que concurra alguno de los requisitos
señalados en el apartado 5 del citado artículo 49 ter.
Artículo 3.

Contenido del modelo 239.

1. Deberá ser objeto de declaración en el modelo 239 los mecanismos
transfronterizos de planificación fiscal a los que se refiere el apartado 3 del artículo 49 ter
del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en los que intervengan
o participen los obligados a presentar este modelo mencionados en el artículo 2 de esta
orden, cuando concurra alguna de las señas distintivas determinadas en el artículo 47.5
del citado reglamento interpretado conforme a las Normas tipo de comunicación
obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de
comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas y su comentario de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
2. El modelo 239 que deben presentar los obligados mencionados en el artículo 2
deberá contener, según proceda, los datos previstos en el apartado 6 del artículo 49 ter
del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Artículo 4. Plazo de presentación del modelo 239.
La presentación del modelo 239 deberá realizarse, de acuerdo con el apartado 8 del
artículo 49 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, en el plazo de los treinta días naturales siguientes al nacimiento de la
obligación definido en el apartado 3 del artículo 46 del mencionado reglamento.

1. La presentación del modelo 239, «Declaración de información de determinados
mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre
Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los
mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las
estructuras extraterritoriales opacas», se efectuará por vía telemática a través de
Internet, de acuerdo con las condiciones generales previstas en los apartados siguientes.
2. La presentación electrónica de la declaración se realizará con sujeción a las
condiciones y al procedimiento establecidos en los artículos 16 y 17 de la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.
A tal efecto, deberán presentar un mensaje informático en que consiste la
declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el
ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio
automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de
comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas, ajustados al
contenido que figura en el anexo I de esta orden.
No obstante lo anterior, y debido a las características inherentes a esta declaración
informativa, no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2.c) del artículo 16 ni lo

cve: BOE-A-2024-5722
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Artículo 5. Forma de presentación, condiciones generales y procedimiento para la
presentación electrónica del modelo 239.