I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5722)
Orden HAC/266/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 239, "Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 72

Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 33530

establecido en el apartado 1.c) del artículo 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre.
Si la declaración contuviera errores, no se aceptará. En este caso, el mensaje
informático de respuesta contendrá la expresión del motivo por el que no ha sido
aceptada. En este caso de rechazo, el obligado a presentar deberá realizar las
correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación. Cuando la declaración
resulte aceptada, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de
verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.
Artículo 6.

Formato y diseño de los mensajes informáticos.

El mensaje informático en el que consiste la declaración de información de
determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral
entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a
los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las
estructuras extraterritoriales opacas, se ajustará al contenido que figura en el anexo I de
esta orden y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,
por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación
de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Se incluye el modelo 239, «Declaración de información de determinados
mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre
Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los
mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las
estructuras extraterritoriales opacas», en la relación de declaraciones informativas a que
se refiere el apartado 3 del artículo 1 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.
Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por
la que se aprueba el modelo 234 de «Declaración de información de determinados
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal», el modelo 235 de «Declaración
de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos
comercializables» y el modelo 236 de «Declaración de información de la utilización
de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal».
Se sustituye el contenido del modelo 234 de «Declaración de información de
determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal» del anexo I de la
Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por el anexo II de esta orden.
Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
La Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal
en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio
automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de
comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas, modelo 239,
será exigible respecto de aquellos mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación
cuya obligación de declaración nazca a partir de la entrada en vigor de esta orden.
Madrid, 18 de marzo de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

cve: BOE-A-2024-5722
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final tercera.