I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5722)
Orden HAC/266/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 239, "Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, por la que se aprueba el modelo 234 de "Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal", el modelo 235 de "Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables" y el modelo 236 de "Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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Justicia de la Unión Europea (asunto C-694/20) que elimina la obligación impuesta a los
intermediarios amparados por el secreto profesional de notificar el ejercicio de dicho secreto
al resto de intermediarios que no son sus clientes.
El desarrollo reglamentario de estas modificaciones se encuentra en los artículos 45,
46 y 49 ter del RGAT.
De forma adicional debe tenerse en cuenta que el citado Acuerdo Multilateral entre
Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los
mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las
estructuras extraterritoriales opacas, fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con
fecha 18 de septiembre de 2023.
Como consecuencia de estas modificaciones legales y reglamentarias, se hace
necesaria la aprobación de esta orden, en la que en primer lugar y como consecuencia de la
introducción en el artículo 49 ter del RGAT de una nueva obligación informativa sobre
determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre
Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los
mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las
estructuras extraterritoriales opacas, se aprueba un nuevo modelo de «Declaración de
información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo
Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información
relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y
las estructuras extraterritoriales opacas», modelo 239. A estos efectos debe tenerse en
cuenta que, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 49 ter del RGAT, tienen
la consideración de mecanismo de carácter transfronterizo a los efectos de esta obligación
de información aquellos mecanismos que afecten a un obligado tributario interesado que
sea residente fiscal en una jurisdicción respecto de la que haya surtido efectos el Acuerdo
Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información
relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y
las estructuras extraterritoriales opacas cuando dicho mecanismo tenga alguna
consecuencia sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras o la
identificación de la titularidad real. En la página web de la Agencia Tributaria se publicará el
enlace a la web de la OCDE en la que se publica la relación de jurisdicciones respecto de
las que este Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes haya surtido efectos.
Atendiendo a las especialidades del contenido y detalle de la información a intercambiar
en este ámbito, previstas en el artículo 2 del citado Acuerdo Multilateral entre Autoridades
Competentes, se ha hecho necesaria la aprobación de un modelo especifico de declaración
para este tipo de mecanismos. Teniendo en cuenta que los obligados a declarar son
intermediarios u obligados tributarios relacionados de forma directa con el diseño,
comercialización, organización, puesta a disposición, ejecución o utilización de un mecanismo
transfronterizo de planificación fiscal en el que concurran determinadas señas distintivas, y
considerando tanto el detalle de la información a presentar como el carácter intercambiable
de la misma, la presentación de esta declaración debe realizarse por vía electrónica.
En consecuencia, se procede a la aprobación de este nuevo modelo 239 y se regulan la
forma de presentación del mismo que consistirá en la remisión de la información mediante el
envío de los correspondientes mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el
procedimiento previsto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se
regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. En el caso de obligados tributarios
personas físicas se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.
En segundo lugar, se procede en la disposición final segunda de esta orden a
modificar la Orden HAC/342/2021, de 12 de abril, para excluir del contenido de la
Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de
planificación fiscal (modelo 234), el dato relativo a la identidad de los intermediarios
eximidos de la obligación de información por el deber de secreto profesional, y, por otro
lado, para incluir, dentro del resumen del mecanismo transfronterizo, el deber de declarar

cve: BOE-A-2024-5722
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Núm. 72