I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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Asimismo, en el marco del protocolo que la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) han suscrito para continuar y
avanzar en su atención a los problemas de las personas mayores, desde la campaña de
renta 2022 se han adoptado medidas destinadas a asegurar una información y asistencia
tributaria más accesible a este colectivo.
Por otra parte, mencionar los convenios suscritos con otras Administraciones, la figura
imprescindible del colaborador social, y las posibilidades que ofrece la figura del
apoderamiento y que permite que el contribuyente pueda otorgar su representación, en las
propias oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de forma telemática, a
cualquier persona que disponga de un certificado de firma electrónica admitido por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y poder así presentar la declaración.
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con la disposición adicional sexta del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se realizará una evaluación de la obligación de
declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios electrónicos. Así,
finalizada la primera campaña de presentación de la declaración desde la entrada en vigor de
la nueva redacción del apartado 5 del artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
dada por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, la
Agencia Estatal de Administración Tributaria realizará la valoración de la suficiencia de las
medidas de asistencia en la cumplimentación de la declaración del Impuesto. Esta valoración
podrá llevarse a cabo mediante encuestas o informes de los miembros del Foro de
Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios, así como de las plataformas y
asociaciones de determinados colectivos de contribuyentes que hayan sido especialmente
asistidos en la campaña. Los resultados se trasladarán al Consejo para la Defensa del
Contribuyente para que presente un informe de conclusiones y propuestas en el que se
valoren los resultados alcanzados, las incidencias producidas, las quejas y recomendaciones
recibidas y se propongan las acciones a realizar en la siguiente campaña de declaración
antes de la publicación de la Orden por la que se aprueben los modelos de declaración del
siguiente ejercicio y se determinen la forma y plazos de presentación de los mismos.
De acuerdo con los razonamientos señalados, la declaración deberá presentarse por
medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/, a través del teléfono,
o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitando cita, así
como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto
de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Si
la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá, de forma simultánea a la
presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago
electrónico (previa obtención del número de referencia completo (NRC)), o bien podrá
obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en
una entidad colaboradora, dentro del plazo establecido en el apartado 1 del artículo 8
para la presentación de la declaración. A este respecto, en aras de una mayor claridad,
se simplifica y reordena la regulación de la forma, lugar, habilitación, condiciones y
procedimiento para la presentación del borrador de declaración o de las declaraciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.
Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias, y como en años anteriores, se regula el fraccionamiento del
pago resultante de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
con las especialidades previstas en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto.
A estos efectos, el artículo 6 del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, ha modificado el
artículo 62.2 mencionado para clarificar cuáles son las consecuencias del incumplimiento
del fraccionamiento especial de pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. En concreto se aclara que el fraccionamiento inmediato y la
falta de devengo de intereses de demora, se anuda, de forma directa, a la obligación del
contribuyente al ingreso de la primera parte del fraccionamiento, que es del 60 por 100
del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, de modo que la falta
de pago del mismo da inicio al periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar

cve: BOE-A-2024-5721
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Núm. 72