I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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resultante de la autoliquidación, esto es, la deuda tributaria conforme al artículo 161.1.b)
de la Ley General tributaria.
También se recoge la modificación introducida en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de
junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación
del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el
servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se
modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el
procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas
a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que amplía la
domiciliación del pago a cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente
a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).
Por último, la disposición adicional segunda de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la
que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la
que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el
ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, señala que en aquellos casos en los
que se aprecie que no concurran las circunstancias y requisitos necesarios para la
percepción de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de
junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a
situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y
social de la isla de La Palma, únicamente procederá el reintegro cuando el perceptor
deba presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en los términos que se establezcan en la orden
ministerial que apruebe el modelo de declaración correspondiente a presentar en 2024.
Atendiendo a esta habilitación, el artículo 14 regula el reintegro de esta ayuda, que
se realizará a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por
la misma desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024.
De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo de la mencionada disposición
adicional, las cantidades a reintegrar no devengarán intereses de demora hasta el 1 de
julio de 2024.
En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se
aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la
declaración del ejercicio anterior, manteniendo la simplificación de los elementos
formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados
con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las
declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.
El artículo 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, de
acuerdo con la redacción dada por el mencionado Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, habilita a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública a
establecer la forma, plazos y modelos para la presentación de la declaración, pudiendo
establecerse la obligación de prestación por medios electrónicos. Atendiendo a las
condiciones y a la capacidad económica de los contribuyentes que deben presentar la
declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de
esta orden, la presentación de esta declaración se realizará por medios electrónicos,
mediante alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 9.1, ya que la mayor
capacidad económica de las personas físicas obligadas a presentar la declaración del
Impuesto sobre el Patrimonio garantiza el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos
precisos para relacionarse con la Administración tributaria utilizando medios electrónicos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se

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