I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
88 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 33448

ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de
normas legales y reglamentarias y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web del
Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el
trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en
el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por los citados artículos 96.5,
96.6 y 97 de la Ley 35/2006; 38 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el
Patrimonio; 61.5, 62.1 y 64.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; y por la
disposición adicional segunda de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva
(UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la
Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la
fiscalidad, y otras normas tributarias, es necesario proceder a la aprobación de los
modelos de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre
el Patrimonio que deben utilizar tanto los contribuyentes obligados a declarar en el
ejercicio 2023 por uno, otro o ambos impuestos, como los contribuyentes del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas no obligados a declarar que soliciten la
devolución derivada de la normativa del citado tributo que, en su caso, les corresponda.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda
anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta
Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Obligación de declarar
Artículo 1. Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en
decimoctava y en la disposición transitoria
noviembre, del Impuesto sobre la Renta
parcial de las leyes de los Impuestos

el artículo 96, en la disposición transitoria
trigésima cuarta de la Ley 35/2006, de 28 de
de las Personas Físicas y de modificación
sobre Sociedades, sobre la Renta de no

cve: BOE-A-2024-5721
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 72