I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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Cl@ve PIN)», o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y
presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo. Asimismo, en los
supuestos en los que sea necesario aportar determinada información para finalizar la
elaboración del borrador de declaración, una vez aportada la misma, los contribuyentes
podrán obtenerlo a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración.
En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán
comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de
caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de
la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al ejercicio 2022, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo
que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso
se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad
bancaria española en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre
de 2023.
En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán
aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de
identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos
de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.
Respecto a la forma de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2023, de 27
de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias
económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así
como para paliar los efectos de la sequía, modifica los apartados 5 y 6 del artículo 96 de
la Ley 35/2006, para recoger legalmente que se podrá establecer la obligación de
declaración a través de medios electrónicos siempre que la Administración tributaria
asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para
la cumplimentación de la declaración por tales medios. Se trata de una norma que afecta
al modo de cumplimiento de una obligación tributaria de carácter formal, la cual es la
obligación de declaración del IRPF a través de medios electrónicos. Esta medida no
altera en modo alguno los distintos elementos de cuantificación o determinación de la
cuota del impuesto para los contribuyentes, que siguen siendo los establecidos en la
normativa actualmente vigente. De esta forma se habilita a la persona titular del
Ministerio de Hacienda y Función Pública a la aprobación de los modelos de declaración,
así como la forma y plazos de su presentación. A estos efectos, podrá establecerse la
obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración
tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de
asistencia para el cumplimiento de la obligación.
Partiendo de la realidad práctica que viene poniéndose de manifiesto en las
Campañas de la Renta de los últimos diez años, período en el que gracias a las distintas
vías de asistencia los contribuyentes han podido realizar la presentación de su
declaración del IRPF a través medios electrónicos propios, de terceros o proporcionados
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en esta orden se establece como
forma de presentación la presentación con medios electrónicos en la medida en que el
citado organismo garantiza la atención personalizada a los contribuyentes que precisen
de asistencia para la cumplimentación de la declaración por tales medios. En concreto,
se ponen a disposición de los obligados tributarios una amplia cartera de servicios de
asistencia para facilitar la cumplimentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas. La asistencia personalizada se concreta en la asistencia
telefónica, a través del plan ‘Le Llamamos’ de confección de declaraciones por teléfono y
a través de la asistencia presencial para la confección de las declaraciones en las
oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y oficinas habilitadas por las
Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales,
configurándose una doble alternativa para aquellos contribuyentes menos habituados a
las nuevas tecnologías que requieren asistencia personalizada, con y sin desplazamiento
a una oficina física.

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Núm. 72