I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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Por último, por lo que se refiere a las deducciones, recordar que se amplió un año
más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la
eficiencia energética de viviendas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decretoley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la
protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo
de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como
medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de
protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.
También el artículo 67 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, introdujo una disposición
adicional quincuagésima tercera en la ley del impuesto, en virtud de la cual, durante los
períodos impositivos 2022 y 2023, la deducción prevista en el número 1.º del apartado 4
del artículo 68 de esta norma será aplicable, en los mismos términos y condiciones, a los
contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la isla de La Palma. Por ello se
realizan los ajustes necesarios en la deducción por obras de mejora de la eficiencia
energética de viviendas y se mantiene la deducción por residencia habitual y efectiva en
la Isla de la Palma.
De igual modo, dentro de la información adicional del Modelo, se procede también a
la actualización de los anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados «Reserva de
Inversiones en Canarias» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos
de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2023.
Por lo que se refiere a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.10 se
han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el
ejercicio 2023.
Finalmente se ha incluido un apartado de información adicional para contemplar la
nueva regla especial de imputación aplicable en el caso de entrega de acciones o
participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente. La
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas
emergentes, mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de
acciones o participaciones a los empleados de las mismas, denominadas por el vocablo
inglés stock options. Así, la disposición final tercera de la Ley 28/2022, de 21 de
diciembre, modifica la letra f) del artículo 42.3 para elevar, en el caso de entrega de
acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, el importe de la
exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales, exención aplicable igualmente
cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra
previamente concedidas a aquellos. Adicionalmente, para la parte del rendimiento del
trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de
imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el período impositivo en el
que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años
a contar desde la entrega de las acciones o participaciones. Para facilitar la aplicación de
este diferimiento, se crea un nuevo apartado en el anexo C.1.
En el ámbito de la gestión del impuesto, todos los contribuyentes, cualquiera que sea
la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través del Servicio de tramitación del
borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información
que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera
incorporar.
Se ha de destacar también que, como todos los años, la presente orden regula los
procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de
modificación, confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los
contribuyentes podrán acceder a su borrador de declaración y a sus datos fiscales,
desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del
borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el
artículo 9.1, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve Móvil (incluye

cve: BOE-A-2024-5721
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