I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la
reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de
transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones
estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida
profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del
Derecho de la Unión Europea y crea dos nuevas deducciones en la cuota del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas para fomentar la adquisición de vehículos
eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de
recarga, para promover la adquisición de vehículos eléctricos por particulares.
Estas dos nuevas deducciones se restarán de la cuota íntegra estatal después de las
deducciones que establece el artículo 68 de la ley del impuesto. Para ello, se introducen
dos nuevas casillas en el modelo y un nuevo apartado en el anexo A.2 del Modelo para
recoger la información necesaria para su aplicación.
Mediante la primera, la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos
«enchufables» y de pila de combustible, los contribuyentes podrán deducir el 15 por
ciento del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo comprado desde el 30 de
junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024. Alternativamente, se podrá practicar
dicha deducción cuando se abone en el mismo plazo una cantidad a cuenta para la
futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de
adquisición del mismo, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que
finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el
pago de tal cantidad. En ambos casos, la base de la deducción no podrá exceder
de 20.000 euros, y estará constituida por el valor de adquisición de aquel, incluidos los
gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que,
en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas.
Conforme a la segunda, los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las
cantidades satisfechas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024,
para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de
recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica. La
base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y se practicará en el
período impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024.
En tercer lugar, en las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión
empresarial establecidas en el Impuesto sobre Sociedades que pueden aplicarse los
contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa, se ha
introducido una nueva deducción en el artículo 38 ter de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial
que tiene su reflejo en el anexo A.4 del modelo dentro de las deducciones acogidas al
régimen general de la citada Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Esta deducción fue creada por la disposición final quinta de la Ley 12/2022, de 30 de
junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se
modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. No
obstante, para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas la
disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se
establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o
autónomos y se mejora la protección por cese de actividad concretó que, con efectos
desde el 1 de enero de 2023, la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su
cargo podrá practicar la mencionada deducción, en los términos y condiciones previstos
en el artículo 68.2 de la Ley del Impuesto sobre le Renta de las Personas Físicas.
Esta deducción permite que la persona trabajadora autónoma con trabajadores a su
cargo pueda practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por 100 por
contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a
favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros.
Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores
a 27.000 euros, la deducción se aplicará proporcionalmente.

cve: BOE-A-2024-5721
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Núm. 72