I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
88 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 33442

inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles, se desagrega, en el valor de
transmisión, el importe de la trasmisión y los gastos derivados de la misma, y en el caso
del valor de adquisición, el importe de la adquisición, los gastos asociados a la misma y
en su caso, el importe de las amortizaciones practicadas, con la finalidad de que el
contribuyente, en el justificante de presentación del modelo pueda visualizar dichos
importes, y no únicamente el resultado de estas operaciones, como sucedía hasta ahora.
También en este apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales se rediseña el
relativo al «Régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones
no dinerarias», incluyendo en el anexo C.2 del Modelo el desglose de estas operaciones.
Esta información será de utilidad para ofrecer datos fiscales en ejercicios posteriores y
también permitirá que el contribuyente pueda visualizar en el justificante de presentación
el importe de la ganancia patrimonial diferida en el caso de aplicación del régimen fiscal
previsto en el Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Además, las modificaciones efectuadas en el artículo 52.1 y en la disposición
adicional decimosexta de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por
el artículo 62 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que introducen un límite adicional al
límite general de 1.500 euros para las aportaciones propias de trabajadores por cuenta
propia o autónomos de 4.250 euros, manteniendo el de 8.500 euros para contribuciones
y aportaciones para trabajadores por cuenta ajena pero vinculando la cuantía de estas
últimas tanto a la respectiva contribución empresarial como a rendimientos íntegros del
trabajo obtenidos por el trabajador, han implicado pequeños cambios en el apartado
destinado a las «Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión
social» del modelo de declaración para su implementación.
En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, destacar tres novedades: por
una parte el nuevo Régimen fiscal especial de las Illes Balears, que incorpora con
carácter temporal la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes
Balears y la Deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales
producidos en las Illes Balears; por otra parte los nuevos incentivos relativos a la
adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga que se concretan en dos nuevas
deducciones en la cuota íntegra, y en tercer lugar la nueva deducción por contribuciones
empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
Respecto a la Reserva para inversiones en las Illes Balears, el apartado Cuatro de la
disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos
para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de
diciembre de 2028, introduce y da derecho a los contribuyentes del impuesto que
desarrollen actividades económicas en estimación directa a una deducción en la base
imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes
Balears, destinen de sus beneficios no distribuidos a la reserva para inversiones. La
información adicional sobre el importe de las dotaciones de la reserva para Inversiones
en las Illes Balears, año de la dotación y materialización de la misma, así como
Inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes
Balears, efectuadas en 2023, se recogen en el anexo A.4 del Modelo.
En cuanto a la deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes
corporales producidos en Illes Balears se regula en el apartado Cinco de la disposición
adicional septuagésima de la mencionada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos
para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de
diciembre de 2028 y permitirá a los contribuyentes del impuesto que ejerzan las
actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en
relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola, la posibilidad de
aplicar una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a estos
rendimientos, siempre y cuando determinen los rendimientos por el método de
estimación directa, tengan su residencia en Illes Balears y cumplan determinados
requisitos.
La segunda novedad se incorpora por el artículo 189 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a

cve: BOE-A-2024-5721
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 72