I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

Sec. I. Pág. 33441

Respecto de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas de
régimen común en el Impuesto sobre el Patrimonio, el alcance de las mismas se
establece en el artículo 47 de la Ley 22/2009, de acuerdo con el cual las Comunidades
Autónomas de régimen común pueden asumir competencias normativas sobre el mínimo
exento, el tipo de gravamen y las deducciones y bonificaciones de la cuota, que serán
compatibles con las establecidas en la normativa estatal y no podrán suponer una
modificación de las mismas. Por su parte, la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de
Protección Patrimonial de las Personas con Discapacidad y de modificación del Código
Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad,
establece en su disposición adicional segunda que las Comunidades Autónomas podrán
declarar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de los bienes y derechos
integrantes del patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
Haciendo uso de las competencias normativas atribuidas por la citada Ley 22/2009,
las Comunidades Autónomas de régimen común han regulado, con efectos para el
ejercicio 2023, las cuantías del mínimo exento, las escalas de tipos de gravamen o las
deducciones y bonificaciones de la cuota, a que se refieren los artículos 28.Uno, 30
y 33.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que resultarán de aplicación a los sujetos
pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio residentes en sus respectivos territorios. El
comentario y explicación del contenido de la normativa de las Comunidades Autónomas
de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual
práctico Patrimonio 2023 en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
En cuanto al modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas del ejercicio 2023, se resumen a continuación los principales cambios efectuados
en el mismo.
En el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se
mantiene, como en los últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan
trasladar los importes consignados en los libros registro del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este
apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su
conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros
registros publicados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en su Sede
electrónica.
En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, la Orden
HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el
método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, introduce
determinadas modificaciones aplicables en 2023. Así, se aumenta la reducción general
sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 10 por ciento para el período
impositivo 2023, medida aplicable a todos los contribuyentes que determinen el
rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación
objetiva.
Adicionalmente, para las actividades agrícolas y ganaderas, con la finalidad de
compensar el incremento del coste de determinados insumos, el rendimiento neto previo
podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en
el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios
para el desarrollo de dichas actividades. Asimismo, también se van aplicar en el período
impositivo 2023, los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos
en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
Por último, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la
isla de La Palma, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en esta
isla podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por 100, reducción que es
de aplicación para el periodo impositivo 2023.
En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base
imponible del ahorro, en el subapartado para declarar las derivadas de la transmisión de

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Núm. 72