I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Impuestos. (BOE-A-2024-5721)
Orden HAC/265/2024, de 18 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2023, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos y se regula el reintegro de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 22 de marzo de 2024

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acuerdo con lo establecido en el artículo 60 bis, apartado 4.3.º, del Reglamento del
Impuesto, los contribuyentes no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente
el abono anticipado de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis de la ley del
impuesto deberán regularizar su situación tributaria mediante el ingreso de las
cantidades percibidas en exceso, a través del modelo 122 para la regularización de la
deducción por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por
ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Si el importe de los pagos
anticipados de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a
cargo percibidos por un contribuyente no obligado a declarar fuese inferior al de la
deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el
contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
En relación con las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los
descendientes, ascendientes o cónyuge con discapacidad que se relacionen en las
deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán
disponer de número de identificación fiscal (NIF).
Por lo que respecta a la configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas como un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, el 1 de
enero de 2010 entraron en vigor, en virtud de lo establecido en la disposición final quinta
de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
y se modifican determinadas normas tributarias, las competencias normativas atribuidas
a las citadas Comunidades Autónomas en su artículo 46 y las modificaciones
introducidas por la disposición final segunda de la misma en la normativa del impuesto
para adecuarlo al porcentaje del 50 por ciento de participación de las Comunidades
Autónomas en este impuesto.
El artículo 46 de la mencionada Ley 22/2009, de 18 de diciembre, con los requisitos y
condiciones en el mismo establecidos, otorga a las Comunidades Autónomas
competencias normativas sobre el importe del mínimo personal y familiar aplicable para
el cálculo del gravamen autonómico; sobre la escala autonómica aplicable a la base
liquidable general; sobre las deducciones en la cuota íntegra autonómica por
circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales, por aplicación
de renta y por subvenciones y ayudas públicas no exentas que se perciban de la
Comunidad Autónoma y sobre aumentos o disminuciones en los porcentajes de
deducción por inversión en vivienda habitual, a que se refiere el apartado 2 del
artículo 78 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012. El comentario y
explicación del contenido de la normativa de las Comunidades Autónomas de régimen
común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de
Renta 2023, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, https://sede.agenciatributaria.gob.es/.
A este respecto, el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas que se aprueba en la presente orden da respuesta a lo establecido en
el artículo 46.5 de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, en cuya virtud los modelos de
declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas serán únicos, si bien
en ellos deberán figurar debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin
de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Este modelo deberá ser utilizado por
todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común
en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2023.
En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, que también se configura como un
impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, y cuya legislación básica
se contiene en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021, en su disposición derogatoria primera ha venido a establecer su
mantenimiento con carácter indefinido.

cve: BOE-A-2024-5721
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Núm. 72